Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-07-69.70 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa María Cuautlán, Municipio de Teotihuacán, Edo. de Méx

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-07-69.70 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa María Cuautlán, Municipio de Teotihuacán, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 2234 de fecha 5 de marzo de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-65-33.16 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA MARÍA CUAUTLÁN , Municipio de Teotihuacán del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-límite de estados, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12041. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-07-69.70 Has., de temporal, de las que 0-53-83.44 Ha., es de uso común y 3-53-86.26 Has., de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios:

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HA.

  1. - CUTBERTO HERIBERTO ORTEGA OLVERA 11 y 13 0-36-02.80

  2. - RAYMUNDO JUÁREZ RESÉNDIZ 14 0-52-33.90

  3. - IDELFONSO ALEJANDRO CERVANTES ESPINOZA 15 0-42-43.00

  4. - JOSÉ CERVANTES SANTAMARÍA 16 0-02-09.00

  5. - LORENZO CERVANTES NIEVES 17 0-30-82.00

  6. - VICENTE ROLDÁN NIEVES 22 0-66-17.10

  7. - MELQUIADES ENCISO ROMERO 25 0-48-14.80

  8. - GABRIELA ANGÉLICA DELGADILLO FRANCO 26 0-46-21.30

  9. - CLEMENTE ORTEGA OLVERA 28 0-24-30.80

  10. - SANTIAGO ORTEGA OLVERA 31 0-05-31.56

TOTAL 3-53-86.26 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de diciembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1937 y ejecutada el 27 de marzo de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA MARÍA CUAUTLÁN , Municipio de Teotihuacán, Estado de México, una superficie...

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