Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Texhuacán, Veracruz

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Texhuacán, Veracruz. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS HERNAN GUTIERREZ OCAMPO EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO LIBRE DE TEXHUCAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EUSEBIO TEPOLE TLATEMOHUE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno. II. El artículo 5o. fracción 6a. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que el Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable. III. Con fecha 11 de diciembre de 2007 se informó a la Junta de Gobierno de "LA COMISION", en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VI. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas". VIII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA". En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes: DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el Lic. Carlos Hernán Gutiérrez Ocampo, Coordinador General de Programas y Proyectos Especiales, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, titular de la Notaría Pública número 104, de Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 83778 de fecha 18 de junio de 2008. I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, código postal 03330. II. "DE LA EJECUTORA": II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2 Que el C. Eusebio Tepole Tlatemohue, en su carácter de Presidente Municipal de Texhuacán, Ver. Como consta en las actas del IFE del Estado de Veracruz, de fecha 5 de septiembre de 2007, y con fundamento en la Ley Orgánica de Veracruz en los artículos 68 y 69, numerales 13, 109, fracción XIV, 199 fracción 1a. y 102 del Código Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo, documento que en copia se agrega al presente Acuerdo como anexo. II.3 Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en domicilio conocido Palacio Municipal sin número, de la localidad Texhuacán, Municipio de Texhuacán, Ver. III. De "LAS PARTES": III.1 Que "LA EJECUTORA" cubrió los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR