Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en el Estado de Chiapas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicho Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para atender a la población indígena desplazada

Fecha de disposición28 Mayo 2012
Fecha de publicación28 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en el Estado de Chiapas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicho Estado, con el objeto de conjuntar acciones y recursos para atender a la población indígena desplazada.

ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUE CELEBRAN POR UN PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL C. JAVIER DE JESUS ZEPEDA CONSTANTINO, DELEGADO ESTATAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y LAS EJECUTORAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO EL C. NOE CASTAÑON LEON, SECRETARIA DE PUEBLOS Y CULTURAS INDIGENAS, REPRESENTADA POR SU SECRETARIO EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, BANCHIAPAS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. FRANCISCO ABARDIA MOROS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA EJECUTORA"; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

  1. El apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno. II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, objetivos 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas. III. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Planeación les corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados. IV. El Artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentra los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS". VII. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural". VIII. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "EL GOBIERNO DEL ESTADO". IX. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran los siguientes apoyos para la adquisición de: 1) Solares para vivienda (incluyendo los costos de titulación). 2) Tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación). 3) Materiales para la construcción de vivienda 4) Insumos para actividades productivas. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el C. Javier de Jesús Zepeda Constantino, en su calidad de Delegado Estatal de "LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS" en el Estado de Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad al Poder otorgado mediante la Escritura Pública Número 86570 de fecha 16 de febrero de 2010, pasada ante la fe del Notario Público número 104, del Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde. I.4. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente convenio, el ubicado en Libramiento Sur Poniente No. 500, del Fraccionamiento Colinas de Sur, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. I.5. El presente instrumento...

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