Acuerdo mediante el cual se establecen las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados

Fecha de disposición09 Marzo 2000
Fecha de publicación09 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se establecen las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 67, 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales propone fortalecer los programas y las acciones tendentes a la capacitación de la fuerza de trabajo en activo y desempleada, así como al mejoramiento de la productividad en los centros de trabajo.

Que para tal fin, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) opera el Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (Probecat), en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, y tiene como objetivo incorporar a los buscadores de empleo a un esquema de capacitación, apoyados por una beca, con el fin de incrementar sus posibilidades de empleo, así como fortalecer las capacidades de las personas de escasos recursos que forman parte de un grupo productivo.

Que es necesario transparentar la normatividad aplicable al Programa y hacerla del conocimiento público, especialmente de su población objetivo, y de los Servicios Estatales de Empleo, que son las instancias encargadas de su ejecución en las entidades federativas.

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 se establece que las dependencias y entidades deberán elaborar sus reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Presupuesto de Egresos referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó las presentes Reglas de Operación y los indicadores de evaluación del Programa, y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo aprobó los indicadores de gestión del mismo, para que se lleve a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DEL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACION PARA DESEMPLEADOS

UNICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y de Gestión del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67, 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que son las siguientes:

REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DEL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACION PARA DESEMPLEADOS

  1. Descripción general del Programa

    El Probecat tiene como objetivo proporcionar capacitación para el trabajo a la población desempleada y subempleada para que obtenga la calificación requerida por el aparato productivo, con el propósito de facilitar su acceso o mejoramiento en el empleo, para lo cual, adicionalmente, otorga una beca equivalente al salario mínimo de la región durante el tiempo que dure el curso, ayuda de transporte, seguro de accidentes y, en su caso, paquete de herramientas, de acuerdo con lo establecido por modalidad de atención.

    El Programa hace especial énfasis en la atención de personas con mayores dificultades para incorporarse a las oportunidades de empleo, así como de personas de escasos recursos que integran un grupo productivo. Las definiciones de los principales conceptos relacionados se presentan en el Anexo 1.

    El Probecat fue creado en 1984 y opera en el marco del Servicio Nacional de Empleo (SNE), constituido en 1978, a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, el cual está integrado por los Servicios Estatales de Empleo (SEE), mismos que se encargan de la operación del Programa, y por la STPS que, por conducto de la Dirección General de Empleo (DGE), proporciona las normas, manuales, métodos, procedimientos, asistencia técnica y los recursos a los SEE para su operación, además de realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa.

    Dentro de las funciones básicas del SNE se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia los puestos de trabajo vacantes, auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación y capacitación a las personas desempleadas para mejorar sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia.

    Los SEE son las instancias encargadas de la operación del Programa en cada entidad federativa y dependen de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. En conjunto, los SEE cuentan, hasta la fecha, con 139 oficinas. Adicionalmente, se dispone de unidades móviles con el fin de hacer llegar el servicio a zonas conurbadas de las ciudades, así como a pequeñas localidades y áreas rurales.

    El Probecat es un programa que opera por demanda en todas las entidades federativas del país, en particular en los municipios que cuentan con la infraestructura requerida. Las acciones de capacitación que promueven los SEE responden a diversos factores, como son: el volumen y características de la población desempleada y subempleada que captan los Servicios de Empleo; los requerimientos ocupacionales y de calificación del personal por parte de las empresas; la inversión y generación de nuevas fuentes de empleo; las oportunidades de trabajo por cuenta propia; el volumen y características de la oferta de capacitación disponible, entre otros.

    La coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución de dicho Programa, se lleva a cabo mediante la celebración de anexos de ejecución al Convenio de Desarrollo Social que anualmente firman estas instancias. En los anexos de ejecución se establecen los compromisos y las acciones que asumen tanto la Federación como los gobiernos de los estados para el cabal cumplimiento y desarrollo del Programa en la entidad respectiva. Cabe señalar que en el caso del Distrito Federal, con fecha 17 de noviembre de 1997 se firmó un Convenio de Coordinación para tal efecto.

    La STPS, por conducto de los SEE, transfiere a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los recursos para la operación del Programa en lo relativo a becas, instructores, paquetes de herramientas, materiales de capacitación, así como para la ayuda de transporte, seguro de accidentes y pago de la certificación de competencia laboral, que se otorgan a los becarios en el Programa. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal contribuyen con recursos propios destinados a gastos de administración, como papelería, luz, teléfono, entre otros conceptos. De igual manera, ambos órdenes de gobierno asumen otros gastos asociados a la operación del Programa como personal, promoción y difusión, viáticos y pasajes para el desplazamiento del personal a diversas localidades en el estado para la operación y supervisión del Programa. Cabe señalar que los cursos de capacitación son impartidos en las instalaciones de los planteles educativos o de las empresas participantes.

    La contribución de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de las empresas se estima en un 18% del total del presupuesto del Programa para el presente año. En ese sentido se favorece una política, para que anualmente se incremente la participación de los gobiernos estatales y de las empresas en el financiamiento del Programa.

  2. Población objetivo

    En términos generales, la población objetivo a la que se dirige el Programa se integra por el siguiente grupo: desempleados que sean buscadores activos de empleo y que tengan entre 16 y 65 años de edad, con o sin experiencia laboral, que sepan leer y escribir, cuenten con un nivel de instrucción máximo de preparatoria o equivalente, en algunos casos con primaria completa como mínimo, y que soliciten personalmente su incorporación al Programa en las oficinas de los SEE o sus unidades móviles, centros de capacitación o empresas donde se realizarán los cursos. Asimismo, se dirige a personas de escasos recursos que estén asociadas a un proyecto productivo y requieran capacitación para elevar su productividad. Dependiendo de la modalidad del Programa, la definición específica de la población objetivo se modifica, no obstante, sólo las personas que cumplan con las características que se señalan podrán ser beneficiarias del Programa. El perfil de los becarios por modalidad de atención se presenta en el Anexo 2.

    Es importante señalar que los aspirantes a obtener una beca no deben haber sido beneficiados anteriormente por el Probecat, salvo los casos señalados en el apartado 2.1. de las presentes Reglas.

    Cabe señalar que el Programa está abierto para la población de todos los municipios del país, siempre y cuando los cursos sean correspondientes con los requerimientos del aparato productivo a nivel regional, con base en la detección de necesidades de capacitación que realizan los SEE, y se cuente con la infraestructura de capacitación requerida en dichos municipios (planteles, instructores, programas y materiales didácticos) o, en su caso, en municipios circunvecinos a los cuales pudieran...

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