Decreto por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en las cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente, Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de Papaloapan y los afluentes y subafluentes de...

Fecha de disposición26 Junio 2006
Fecha de publicación26 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en las cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente, Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de Papaloapan y los afluentes y subafluentes de dichos ríos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafo quinto del mismo ordenamiento constitucional; 32 Bis fracciones I, II, III, XXIII, XXIV, XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6 fracciones I y II, 7 fracciones I, II y IV, 7 BIS fracción VII, 8 fracción II, 9 fracciones VI, XVII, XVIII, XXXVI y XLII, 38 y 40 de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer zonas vedadas cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que en concordancia con lo anterior, la Ley de Aguas Nacionales señala que dichas vedas pueden establecerse, así como modificarse o suprimirse, previa realización de los estudios técnicos correspondientes, lo que significa que en aquellos casos en los que cesen las causas de interés público que motivaron el establecimiento de las vedas y exista disponibilidad conforme a dichos estudios, éstas podrán suprimirse;

Que el 23 de julio de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que declaró vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del río Papaloapan y sus afluentes y subafluentes;

Que el 1 de marzo de 1948 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que declaró vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar las aguas del río Blanco y las de todos sus afluentes y subafluentes;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1973, se estableció el Distrito de Protección Contra Inundaciones, Drenaje y Riego del Bajo Río Papaloapan, y se establecieron vedas por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo; para el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales de los ríos Tonto, Santo Domingo, Valle Nacional y Estanzuela, así como para que no se modificaran las vedas existentes respecto de las aguas de estos ríos, sin que previamente se obtuviera permiso de la Secretaria de Recursos Hidráulicos, excepto cuando se tratara de alumbramiento de aguas para uso doméstico;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de...

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