Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA PARA MUJERES INDÍGENAS, EN ADELANTE DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013; QUE CELEBRAN POR UN LADO LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, REPRESENTADA POR LA C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADA ESTATAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIÓN", Y POR EL OTRO EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA EJECUTORA" A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO NERIO JOSÉ TORRES ARCILA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO; MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARÁ COMO "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISIÓN" Y DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012 establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) Ejercicio fiscal 2013 en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un proyecto productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyectos de Organización Productiva;

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras indígenas;

    4. Apoyos en situaciones de emergencia;

    5. Traslados, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Diana Mercedes Canto Moreno, Delegada Estatal en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 82499 de fecha 3 de septiembre de 2007.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en el predio número 389 planta alta de la Calle 72 (Av. Reforma) por 37 de la colonia García Ginerés de Mérida, Yucatán, C.P. 97100.

  10. De "LA EJECUTORA":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que la Secretaría de Desarrollo Social, como entidad responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA" es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4 del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán, y que le corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de conducir la política social del Estado e integrar la coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social, conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de desarrollo social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica; atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Código de Administración Pública de Yucatán.

    II.3 Que el licenciado Nerio José Torres Arcila, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 24 y 27...

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