Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Fecha de disposición | 28 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 52, 99, 100 Y 100 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su septuagésima tercera sesión ordinaria y contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción IX, 6o., 8o. fracción VII, penúltimo y último párrafos, 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley invocada; los artículos 2o. fracción I y 5o. sexto párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2008, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el artículo 9o. primer y segundo párrafos del mencionado Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
Que la facultad de conocer de las violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las leyes de seguridad social, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro en las cuales incurran los participantes en los referidos sistemas, así como la facultad de imponer las sanciones correspondientes, son competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 5o. fracción IX y 8o. fracción VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para conocer de violaciones e imponer las sanciones correspondientes que le otorga la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pueden ser delegadas en el Presidente de dicho órgano desconcentrado, mediante acuerdo...
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