El Incumplimiento de las Sentencias de Amparo, una Violación a los Derechos Humanos

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, UNA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS
[137]

Ma. Macarita Elizondo Gasperín(1)


(1) Profesora de Garantías Individuales y Amparo en la UNAM; Vocal de Derechos Humanos del CONEFAD; Miembro del Colegio de Profesores de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo de la Facultad de Derecho de la UNAM; y Juez Instructor del Tribunal Federal Electoral.

INTRODUCCION

El ejercicio de la autoridad siendo un acto rector del bienestar y del orden social, como tal debe estar investido en forma estricta de un principio de legalidad, es decir, apoyado en la ley; pero complementariamente, quien ejerce la autoridad debe poseer una formación integral que le permita entender su misión como una responsabilidad más allá de sus intereses personales, en busca de un valor supremo que es la justicia, en contrapeso, el subordinado a su vez debe entender y respetar la ley y por ende a su representante, la Autoridad; ambos integrados a una cultura social.

La dicotomía de conciliación entre la autoridad y subordinado unidos, apegados al principio de legalidad integran el espíritu de la ley.

Sin embargo, nuestra realidad actual nos presenta un panorama distorsionado de estos conceptos, habida cuenta que atendiendo a nuestros antecedentes históricos, el divorcio entre autoridad y subordinado es evidente. Deslindar responsabilidades sería una ligereza de mi parte y un acto de soberbia, ya que en todo caso es al propio consenso social a quien corresponde evaluar el conflicto y encontrar las fórmulas de conciliación.

En efecto, si bien es cierto que por una parte la autoridad ha cometido, según mi particular punto de vista, tres pecados capitales: el primero, la violación a veces cotidiana del principio de legalidad, lo que conlleva a la violación de los derechos humanos; el segundo, la actitud en ocasiones displicente o incluso prepotente en el ejercicio de su encargo; y la tercera, la inejecución de las decisiones judiciales por falta de apoyo del ejecutivo y la consecuente timidez del juzgador, situación ésta que se agrava ya que el interesado con toda seguridad se ha enfrentado a un procedimiento largo y tedioso con la consecuente frustración de que una vez vencedor en el juicio jamás logra el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.

En cuanto al subordinado, podemos decir que su perfil se integra bajo dos facetas: la irreverencia ante la autoridad y la falta de respeto a la ley, considerándola como algo malo o negativo, tergiversando su valor filosófico y su bondad. Podremos pensar en el necio enfermo que aborrece a sus médicos y deplora las medicinas que lo van a curar. Insisto, me reservo el derecho de opinar, cómo caímos en esta distorsión de valores; pero es evidente que hoy día nos encontramos ante un gravísimo problema cultural que únicamente se puede resolver mediante una conciliación con el Estado de Derecho y mediante una reestructuración a fondo tanto a la impartición de justicia como del ejercicio de la autoridad por parte del Estado y el resurgimiento en el pensamiento colectivo de que la ley debe imperar como una antorcha eterna que procure siempre la justicia y el orden social, respetando la individualidad y los valores fundamentales de cada ciudadano.

CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

El cumplimiento de las resoluciones emitidas por los jueces es de interés público, pues su ejecución permite el restablecimiento del orden jurídico que se vio afectado sea por actos de particulares o de las mismas autoridades. Y aun es más importante para los intereses personales del promovente, en virtud de que ese orden jurídico no queda restablecido, y esos intereses no quedan respetados y satisfechos con la mera declaración de la sentencia, sino que tales resultados concretos que debe producir el control constitucional y legal, se logran hasta que el agraviado es repuesto de hecho en la situación en que se encontraba antes de que sus intereses jurídicos hubiesen sido atacados por quien le obligó a acudir a la justicia, hasta que el agresor ajuste su actuación en cuanto atañe al propio afectado, a las correspondientes normas constitucionales y legales, en el sentido marcado por la misma resolución que se procura ejecutar.(2)


(2) Bazdresch, Luis. Curso Elemental del Juicio de Amparo, México, Universidad de Guadalajara, 1971, pp. 312 y 313.

Por disposición legal, los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y a ese efecto, deben dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, pudiendo emplear los medios de apremio que autoriza la misma legislación procesal entre los que encontramos la multa, el auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras, el cateo, por orden escrita y el arresto hasta por quince días o si el caso concreto ameritara mayor sanción entonces se da parte a la autoridad competente.

Es de todos conocido que los medios de apremio deben aplicarse gradualmente, pues la Suprema Corte ha sostenido, que por equidad y por respeto a la libertad personal, la aplicación de los medios de apremio debe ser gradual y que primero se haga uso de aquellos que puedan ser suficientes para el fin que se persigue.(3)


(3) Semanario Judicial de la Federación, Tomo V. p. 924.

Las medidas de apremio que pueden emplear los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, no proceden únicamente contra las partes en el juicio, sino contra todas aquellas personas afectadas por la resolución judicial cuyo cumplimiento se ordena; de modo que el solo hecho de no ser parte en el juicio no significa que el apremio viole las garantías individuales de aquel a quien se hace.(4)


(4) Semanario del Poder Judicial de la Federación 1917-1988. Segunda Parte. Vol. IV. pág. 1856. Quinta Epoca. T. XXV, pág. 2252. Roth Durán, Germán.

Pero ¿qué puede hacer un juez sin el auxilio de la fuerza pública?. Aquí está la clave, el problema no radica tan sólo en el juzgador, pues bien o mal, sus resoluciones tienen la presunción de haber sido dictadas conforme a derecho; es decir, haber sido pronunciadas según la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR