Incumplen plazos durante procesos

AutorMaría Elena Cantú

"Se empieza por infligir una pena, y después se examina despacio si el desgraciado que la sufre es inocente o culpable", eso que dijo Mirabeau en la Francia del siglo XVIII, y se aplica al México de hoy.

El artículo 20 constitucional establece que la prisión preventiva "(...) en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado".

Esa salvedad puede significar varios años en la vida de un procesado, que tiene una presunción de inocencia, pues al tiempo que toma resolver los recursos de defensa deben añadirse inconcebibles dilaciones.

Un caso promedio analizado con Adriana Aguilar y Romeo Utrilla, de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal), arroja lo siguiente: el Ministerio Público debe acreditar ante el Juez que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que la persona lo cometió o participó.

Se discute la imputación y vinculación a proceso, luego las medidas cautelares. Si se tipificó el delito, por ejemplo, como homicidio doloso no es necesario debatir medidas cautelares porque es oficiosa, se queda la persona adentro.

Y corre el tiempo: el MP tiene hasta 6 meses para hacer investigación complementaria; 15 días para que presente la acusación; de 30 a 40 días...

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