Acuerdo relativo al incremento de densidad de 200 a 300 hab/ha., para el predio ubicado en camino a Los Olvera, municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 187,733.35 m2.

Pág. 9676 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
A C U E R D O
PRIMERO. Se Autoriza la Regularización del Asentamiento Humano denominado "José María Truchuelo",
ubicado en la Parcela 54 Z-8 P1/2 del Ejido Los Olvera en este Municipio, con una superficie de 29,960.232 M2.
SEGUNDO. Se Autoriza la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de
Lotes del Asentamiento Humano denominado "José María Truchuelo", ubicado en la Parcela 54 Z-8 P1/2 del
Ejido Los Olvera en este Municipio, con una superficie de 29,960.232 M2.
TERCERO. Se autoriza la Nomenclatura para el Asentamiento Humano denominado "José María
Truchuelo", de la siguiente forma:
Avenida Calle de la Justicia
Calle del Federalismo
Calle de la Democracia
Calle José Ma. Truchuelo
Avenida Casa Blanca
Privada Las Américas
Calle 1810
CUARTO. Se autoriza a la Asociación de Colonos "Proyecto Apoyo Ciudadano", A. C.", instalar las placas
de nomenclatura, de acuerdo a las especificaciones y al diseño que en su momento le indique la Secretaría de
Servicios Públicos Municipales.
QUINTO. La Asociación de Colonos "Proyecto Apoyo Ciudadano", A. C., deberá otorgar a título gratuito a
este Municipio la superficie de 2.225.03 M2., por concepto del Área de Donación para equipamiento y áreas
verdes, la cual representa el 7.43 % de la superficie total del predio; así mismo, la superficie de 10,790.15 M2.,
por concepto de vialidades del citado Asentamiento Humano, debiendo escriturar dichas áreas a favor de este
Municipio, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), dentro de un plazo que no
excederá del 30 de septiembre de 2009.
SEXTO. La Asociación de Colonos "Proyecto Apoyo Ciudadano", A. C., deberá celebrar en un plazo
máximo de 90 días a partir de la publicación del presente, Convenio de Colaboración con el Municipio para
garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes del Asentamiento Humano que nos
ocupa, con la dotación de servicios e infraestructura correspondientes, presentando un programa de obras de
urbanización, y su ejecución bajo los lineamientos que acuerden en dicho Convenio.
Asimismo dicha Asociación será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de
urbanización y servicios del citado Asentamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al
Municipio.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales y a la Secretaría
de Gobierno Municipal, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, den
seguimiento al cumplimiento del convenio referido y remitan copia de las constancias correspondientes a la
Secretaría del Ayuntamiento.
OCTAVO. Se previene a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), para
que en las escrituras de propiedad individuales que se emitan a favor de los colonos poseedores de los
inmuebles, se incluyan las cláusulas restrictivas para asegurar que los lotes no se subdividirán en otros de
dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales
fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

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