Acuerdo relativo al incremento de densidad de 200 hab/ha. a 250 hab/ha., para el predio ubicado en camino a Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

11 de abril de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2641
de Corregidora por la cantidad de $1´296,117.83 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO
DIECISIETE PESOS 83/100 M.N.), para garantizar el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, de
conformidad con el Artículo 118 del Código Urbano para el Estado de Querétaro correspondiente al 10% del valor de las
obras de urbanización, dicha fianza deberá tener vigencia de un año. De igual manera se menciona que el presente se
deja a consideración del Ayuntamiento el adicionar que los servicios de mantenimiento como son alumbrado público,
drenaje, alcantarillado, áreas verdes y demás servicios que presta el Municipio, se establezcan como responsabilidad
de la asociación de colonos mediante un convenio, en virtud del acceso controlado que tiene el fraccionamiento…”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se otorga la Autorización Definitiva para la Primera Etapa del Fraccionamiento de Tipo
Residencial Medio denominado “San Mateo”, ubicado en el Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro.,
con superficie total de 103,715.925 M2.
SEGUNDO. Se autoriza la Entrega Recepción de las Obras de Urbanización y de Servicios de la Primera
Etapa del Fraccionamiento de Tipo Residencial Medio denominado “San Mateo”, ubicado en el Ejido El Retablo,
Municipio de Corregidora, Qro., con superficie total de 103,715.925 M2.
TERCERO. En virtud de que el fraccionamiento fue autorizado sin la barda perimetral, que actualmente
existe en el Desarrollo Habitacional, la responsabilidad del mantenimiento y conservación de la misma correrá
por cuenta de la Asociación de Colonos, por lo que se deberá firmar convenio con dicha asociación, en un plazo
máximo de 30 días hábiles a partir de la autorización del presente proveído.
CUARTO Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 118 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, el Promotor deberá depositar una fianza a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro, por la
cantidad de $1´296,117.83 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE PESOS
83/100 M. N.), con vigencia de un año contado a partir de la Entrega y Recepción del Fraccionamiento, la cual
deberá ser expedida por Afianzadora con Oficinas en esta Ciudad, a efecto de garantizar el mantenimiento y
conservación de las obras de Urbanización de la Primera Etapa del Fraccionamiento de Tipo Residencial Medio
denominado ”San Mateo”. Dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo necesario cubra la prima correspondiente para
mantenerla vigente por el plazo mencionado.
QUINTO.- En virtud del acceso controlado que tiene el fraccionamiento que nos ocupa, los servicios de
mantenimiento de alumbrado público, drenaje, alcantarillado, áreas verdes y demás servicios que presta el
Municipio, serán responsabilidad de la Asociación de Colonos, por lo que se deberá suscribir en una plazo
máximo de 30 treinta días hábiles, a partir de la autorización del presente, Convenio de Colaboración con el
Municipio de Corregidora.
SEXTO. Al incumplimiento a cualquiera de los puntos del presente Acuerdo, se someterá a consideración
del Ayuntamiento la Revocación del mismo.

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