Acuerdo por el cual se autoriza incorporar el uso de suelo de servicios y equipamiento de salud y servicios de alojamiento, al uso de suelo autorizado (habitacional, comercial y de servicios) para el predio ubicado en Boulevard Bernardo Quintana Arrioja número 4,060 con superficie de 15,315.503 m², correspondiente a la fracción 5ª del predio denominado “Rancho Holanda”, Delegación Municipal Centro Histórico.

Pág. 3392 PERIODICO OFICIAL 3 de agosto de 2007
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIEN-
TO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PA-
RA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintiséis de junio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento de
Querétaro aprobó el Acuerdo por el cual se autoriza incorporar el uso de suelo de servicios y equipamiento de
salud y servicios de alojamiento, al uso de suelo autorizado (habitacional, comercial y de servicios) para el pre-
dio ubicado en Boulevard Bernardo Quintana Arrioja número 4,060 con superficie de 15,315.503 m², correspon-
diente a la fracción 5ª del predio denominado “Rancho Holanda”, Delegación Municipal Centro Histórico, el cual
señala textualmente:
“... CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y
D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9°
FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D),
38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MU-
NICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA-
MIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se en-
cuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modi-
ficación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 115
fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:
“...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales....”
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribuciones
de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los
demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y
los demás que de estos deriven;
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 88 incisos a) y d) establece que:
Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) de Ley para la Organización Política y Administrativa
del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:
II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR