Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 24/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado Lagunillas del Carmen, Municipio de Salvatierra, Gto

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 24/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado Lagunillas del Carmen, Municipio de Salvatierra, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos

Visto para resolver el juicio agrario número 24/98, que corresponde al expediente sin número, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado denominado Lagunillas del Carmen , Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, ymetmex

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de octubre del mismo año, se concedió al poblado citado al rubro, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 339-78-91 (trescientas treinta y nueve hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa y una centiáreas) para beneficiar a 137 (ciento treinta y siete) campesinos, habiéndose ejecutado en forma total dicho fallo.

SEGUNDO.- En sesión del treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen negativo respecto a la ampliación de ejido promovida por el poblado que nos ocupa, por no existir terrenos susceptibles de afectación dentro del radio legal de siete kilómetros.

TERCERO.- Por oficio número 0509 de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Delegación Agraria en el Estado, comunicó a la Secretaría de la Reforma Agraria, que un grupo de campesinos del poblado denominado Lagunillas del Carmen, Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, se encontraban ocupando diversas fracciones del predio denominado Potrero de la Reserva , con una superficie aproximada de 235-79-00 (doscientas treinta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas) propiedad de diversas personas aduciendo que dicha posesión se derivó de diversos contratos de aparcería que los campesinos celebraron con los anteriores propietarios, por lo que se instauraron los juicios correspondientes para dar por terminados tales contratos, sin que éstos hayan sido resueltos; más sin embargo, se ordenó llevar a cabo la restitución de los terrenos a sus actuales propietarios, lo cual no fue posible en virtud de la oposición de los poseedores, quienes inclusive promovieron juicio de garantías, número III-520/987, en el que se les concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para que no fueran desposeídos hasta en tanto no se les otorgara la garantía de la audiencia; todo lo cual ocasionó un conflicto social con los propietarios.

CUARTO.- En virtud del conflicto social surgido entre los propietarios del predio denominado Potrero de la Reserva , y un grupo de campesinos del poblado denominado Lagunillas del Carmen , ubicado en el Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, los primeros ofrecieron poner a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, sus respectivas fracciones de terreno, a fin de que se resolviera el citado conflicto social.

QUINTO.- Por el motivo antes señalado, la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos, celebró un convenio el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, con Elia Flores de López, por su propio derecho, así como con Esperanza Flores García, Reynalda Flores de Rosillo, así como las sucesiones a bienes de las extintas María Concepción y Elvira de apellidos Flores García, representadas por Horacio Flores Becerril, en su carácter de apoderado legal, mediante el cual las personas antes descritas, pusieron a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, una superficie de 235-79-43 (doscientas treinta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y tres centiáreas) que constituyen el predio denominado Potrero de la Reserva , ubicado en el Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, aun cuando registralmente tales fracciones hacen una superficie de 255-79-13 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas, trece centiáreas), quienes recibieron a cambio la contraprestación convenida, misma que tuvieron por recibida a su entera satisfacción, de conformidad con los avalúos correspondientes, sin reservarse en contra de la Secretaría, ni de los campesinos, derecho o acción alguna que reclamar en lo futuro.

Los propietarios de las distintas fracciones del predio referido, a fin de acreditar el derecho de propiedad sobre las mismas, aportaron sus respectivos títulos de propiedad, siendo los siguientes:

1).- Con la escritura privada de diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, la cual contiene contrato de compra-venta, Reynalda Flores de Rosillo, acredita haber adquirido la segunda fracción del predio rústico Potrero de la Reserva , con superficie de 35-39-71 (treinta y cinco hectáreas, treinta y nueve áreas, setenta y una centiáreas), ubicado en el Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del citado Distrito Judicial, el veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, bajo el número 62, folios 64 vuelta, tomo 39, del libro de propiedad.

2).- Con la escritura privada de catorce de mayo de mil novecientos treinta y siete, que contiene contrato de compra-venta, por la que Esperanza Flores García, acredita la adquisición del lote número 3, de la primera fracción del predio rústico denominado Potrero de la Reserva , con superficie de 30-00-00 (treinta) hectáreas, ubicado en el Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato; inscrita en el Registro Público de la Propiedad del citado Distrito Judicial, el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y siete, bajo el número 37, fojas 54 vuelta y 55 frente, tomo 5, sección de la propiedad.

3).- Con la escritura privada de catorce de mayo de mil novecientos treinta y siete, que contiene contrato de compra-venta, Elvira Flores García, acredita la adquisición del lote número 2 de la primera fracción del predio rústico denominado Potrero de la Reserva , con superficie de 25-00-00 (veinticinco) hectáreas, ubicado en el Municipio de Salvatierra, Estado de Guanajuato; inscrita en el Registro Público de la Propiedad del citado Distrito Judicial, el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y siete...

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