Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 48/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado La Merced, Municipio de Mapimí, Dgo

Fecha de disposición18 Julio 2000
Fecha de publicación18 Julio 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 48/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado La Merced, Municipio de Mapimí, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 48/98, que corresponde al expediente sin número, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado denominado La Merced , Municipio de Mapimí, Estado de Durango, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de ocho de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once del mismo mes y año, se concedió al poblado citado al rubro, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 4,282-00-00 (cuatro mil doscientas ochenta y dos hectáreas) de agostadero para beneficiar a veintitrés campesinos capacitados, habiéndose ejecutado el tres de mayo de mil novecientos sesenta y nueve en forma parcial, ya que únicamente se entregaron 1,282-00-00 (mil doscientas ochenta y dos hectáreas).

SEGUNDO.- Obra constancia en autos de que la Resolución Presidencial antes citada no se pudo ejecutar en el resto de la superficie propuesta que es de 3,000-00-00 (tres mil hectáreas), toda vez que su propietario Agustín López Lozoya promovió el juicio de amparo número 223/69, en contra de la ejecución de la citada Resolución Presidencial, en virtud que dicha superficie corresponde al lote uno de los terrenos denominados Las Enramadas y El Triunfo , con superficie total de 3,675-41-77 (tres mil seiscientas setenta y cinco hectáreas, cuarenta y una áreas, setenta y siete centiáreas), superficie esta que no se encuentra contemplada como afectable en la Resolución Presidencial ni en el plano proyecto de la misma; en consecuencia, mediante sentencia de veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y nueve, se le concedió el amparo y protección de la justicia federal, por considerar la autoridad de amparo que las autoridades responsables, sí violan en perjuicio del quejoso la garantía que establece el artículo 14 constitucional, ya que sin figurar en la Resolución Presidencial como uno de los propietarios afectados, y sin habérselo hecho saber oportunamente la instauración del procedimiento de dotación, ni de su estado de ejecución, se pretende privarlo de la propiedad y posesión, en consecuencia, procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal; también obra constancia de que inconforme con la sentencia anterior la parte tercera perjudicada y el Secretario General de Asuntos Agrario, en funciones de jefe de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, interpusieron el recurso de revisión, el cual quedó registrado con el número 992/71, y se resolvió el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, a través de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirmó la sentencia recurrida.

TERCERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto del mismo año, se concedió al poblado citado al rubro, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 300-99-65 (trescientas hectáreas, noventa y nueve áreas, sesenta y cinco centiáreas) para beneficiar a once campesinos.

CUARTO.- Consta en autos que la Secretaría de la Reforma Agraria, a fin de dar cumplimiento subsidiario a la ejecutoria recaída en el amparo en revisión número 992/71, antes citado, por conducto de su entonces Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos, celebró un convenio el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con el quejoso en el amparo Agustín López Lozoya, propietario del predio proveniente de la fracción número 1, de los terrenos denominados Las Enramadas y El Triunfo , ubicados en el Municipio de Mapimí, Estado de Durango, quien los puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, con una superficie de 3,675-41-77 (tres mil seiscientas setenta y cinco hectáreas, cuarenta y una áreas, setenta y siete centiáreas) para satisfacer las necesidades agrarias del poblado La Merced , ubicado en el municipio y estado citados, y así tener por ejecutada en su totalidad Resolución Presidencial que los benefició por concepto de dotación de tierras; en el citado convenio se expresa que el propietario no se reserva en contra de la Secretaría, ni de los campesinos, derecho o acción alguna que reclamar en lo futuro, dándose por satisfecho con la prestación pactada.

El propietario particular antes referido, a fin de acreditar su derecho de propiedad aportó la escritura pública número 2485 de veintiséis de julio de mil novecientos sesenta y cinco, pasada ante la fe del licenciado Genaro Mijares, Notario Público número 10, en Gómez Palacio, Durango, en el que Agustín López Lozoya adquirió de Gonzalo Sotelo y esposa, la fracción número 1 de los terrenos de Las Enramadas , y El Triunfo , ubicado en el Municipio de Mapimí, Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR