Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 31/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado San Luis del Janamo, Municipio de Irapuato, Gto

Fecha de disposición11 Abril 2000
Fecha de publicación11 Abril 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 31/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado San Luis del Janamo, Municipio de Irapuato, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 31/98, relativo a la ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del poblado San Luis del Janamo , ubicado en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de octubre de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas), que se tomaron del predio denominado San Luis de Janamo , propiedad de Guillermo Rivera; se ejecutó en forma total el veintitrés de diciembre del citado año.

SEGUNDO.- En contra de la citada Resolución Presidencial, Magdalena Zavala Hernández, María del Carmen Zavala, Andrés Elizarrarás, Teódulo Elizarrarás, Irineo Zavala, Manuel Zavala, J. Guadalupe Martínez y Cecilio Zavala, promovieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en Guanajuato, quedando registrado bajo el número 14/72; se concedió el amparo a los quejosos en sentencia de seis de junio de mil novecientos setenta y dos. En contra de dicho fallo, las autoridades responsables y el poblado tercero perjudicado, interpusieron recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el toca número 3359/72, cuya ejecutoria dictada el quince de febrero de mil novecientos setenta y tres, por una parte sobreseyó el juicio respecto de la Resolución Presidencial de tres de octubre de mil novecientos setenta y uno, y por la otra, confirmó el fallo del Juzgado de Distrito, amparando y protegiendo a los quejosos en contra de la indebida ejecución que sobre sus propiedades se realizó, no habiendo sido afectadas por la Resolución Presidencial referida.

TERCERO.- Mediante oficio número 230732 de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió su opinión en el sentido de que debe darse cumplimiento a la sentencia ejecutoria mencionada, restituyendo a los quejosos sus propiedades amparadas o en su defecto propone su adquisición, dada la imposibilidad material de restituirlos ya que dichas tierras se encuentran en posesión de los campesinos beneficiados por la Resolución Presidencial aludida.

CUARTO.- En virtud de que los campesinos beneficiados con la ampliación de ejido se encontraban en posesión desde mil novecientos setenta y uno, de las superficies protegidas por el amparo, sus propietarios mediante diversos escritos propusieron su venta a la Secretaría de la Reforma Agraria, para dar solución al conflicto social existente.

QUINTO.- El veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la Secretaría de la Reforma Agraria representada por el Oficial Mayor del Ramo y el Director General de Asuntos Jurídicos, celebró convenio con Pablo Santoyo Hernández y Margarita Zavala de Rodríguez, esta última apoderada legal de José Inés y Rogelio Zavala León, y Martín Belma Arriola, quienes adquirieron por sucesión de Cecilio Zavala Parra, adquirió los inmuebles denominados San Luis del Janamo o Rancho el Morado , con superficies registrales de 8-54-05 (ocho hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cinco centiáreas), 6-72-49 (seis hectáreas, setenta y dos áreas, cuarenta y nueve centiáreas) y 2-72-78 (dos hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y ocho centiáreas), todos ubicados en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, extensión de tierras que se destinará para legalizar la posesión que detentan campesinos del núcleo de población denominado San Luis del Janamo , Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato. Dicho convenio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guanajuato bajo el número 392, tomo 278 del libro de propiedad, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis.

SEXTO.-...

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