Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 138/2007, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 138/2007, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2007.

PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil siete.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de marzo de dos mil siete, en el domicilio de la persona autorizada por el Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se precisa:

“AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA.--- 1.- Autoridad emisora: Congreso de la entidad, con domicilio en Madero Oriente número 97, Centro Histórico, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.--- 2.- Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado, Palacio de Gobierno, 1er. Patio Planta Alta, Avenida Madero Poniente número 63, Centro Histórico, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.--- NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.--- Artículos 15, 21, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral y 95 Bis, 111, fracción III, inciso d) y 202 del Código Electoral, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 11 de febrero de 2007, cuyos ejemplares se anexan al presente.

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hicieron valer son, los siguientes:

“PRIMERO.- El artículo 95 Bis, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, conculca los numerales 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- 1.- Consideraciones previas.--- Las normas generales que se impugnan a través de la presente acción de inconstitucionalidad versan sobre órganos encargados de la organización de las elecciones. Por tanto, previo a la exposición de los conceptos de invalidez, se estima pertinente establecer, previamente, algunas consideraciones respecto al marco que la Constitución Federal prevé respecto de dichos órganos.--- Los artículos 41, fracción III, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan:--- ARTICULO 41.- (Se transcribe).--- ARTICULO 116.- (Se transcribe).--- De los numerales transcritos se observa lo siguiente:--- El artículo 41, fracción III, de la Constitución Federal, en lo que a este asunto interesa, prevé que la organización de las elecciones federales estará a cargo de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, en cuya integración participan el Poder Legislativo Federal, los partidos políticos y los ciudadanos; que en el ejercicio de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores; que el mencionado instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, además de profesional en su desempeño; que el Consejo General será el órgano superior de dirección del instituto, que se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales y en él concurrirán con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo.--- Por otra parte, el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Federal regula, entre otras cosas, la función de las autoridades electorales locales en la organización de las elecciones, así como los principios que deben garantizarse en las leyes electorales de los estados, y a su vez retoma, aunque no en forma tan detallada, los principios y lineamientos generales que rigen el sistema federal, previstos en el artículo 41 de la misma Constitución Federal.--- Entonces, si la función de las autoridades electorales y la organización de las elecciones en el régimen federal se encuentran previstas en el artículo 41 de la Constitución Federal y la fracción IV del artículo 116 constitucional, en sus incisos b) y c) prevé, en esencia, las mismas reglas para el ámbito local, pero no están desarrolladas de manera tan amplia y detallada como en aquél, es conveniente realizar un examen previo del primer artículo en cita, para establecer las premisas necesarias que permitan entender claramente los alcances de las instituciones que contempla la segunda disposición.--- Dado que la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía manifestada en los comicios, resulta indispensable asegurar que la organización de las elecciones se realice con transparencia e imparcialidad, en beneficio de los ciudadanos y los partidos políticos.--- De esta forma, en atención a la importancia que revisten las elecciones, adquiere especial relevancia la magnitud y complejidad de los esfuerzos técnicos y administrativos inherentes al desarrollo de un proceso electoral; función pública que se encuentra a cargo del Estado, por concepto de instituciones autónomas, que requieren de una estructura bien organizada y recursos de los que sólo el propio gobierno dispone:--- Consecuentemente, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.--- A dichas instituciones y órganos se les conoce en la doctrina como autoridades electorales, y la forma como se constituyen en cada sistema electoral depende fundamentalmente del proceso histórico del país de que se trate, así como de su sistema político, su grado de desarrollo socioeconómico y la correlación de fuerzas entre los diversos partidos existentes.--- Los partidos políticos suelen tener garantizados sus intereses frente a las decisiones y actos de las autoridades electorales, mediante un sistema de medios de defensa a los que pueden acudir siempre que consideren vulnerados sus derechos y en algunos países, además, los partidos pueden formar parte de órganos responsabilizados de vigilar el desempeño de la autoridad electoral y, en otros, están facultados para hacer propuestas sobre quiénes deberán integrar tales organismos.--- En México, la función electoral ha estado, tradicionalmente, a cargo de autoridades gubernamentales; en forma básica, han sido los poderes Ejecutivo y Legislativo los que han tenido injerencia en la organización de las elecciones; sin embargo, debido a la evolución legislativa en esta materia, los ciudadanos y los partidos políticos participan ya en la integración de los organismos electorales, con el propósito de coadyuvar con las autoridades gubernamentales a garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones.--- En este sentido, las normas de la Constitución Federal establecen que la organización de las elecciones federales es una función que se ejerce por conducto de las autoridades electorales federales, en la que participan el Congreso de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, y por mandato constitucional la autoridad electoral en el ámbito federal se haya depositada en el Instituto Federal Electoral.--- En 1989 se configuraron diversos foros de consulta con el propósito de conocer los cambios que en materia electoral consideraban necesarios los partidos políticos, las asociaciones y la ciudadanía en general; de modo que del dictamen elaborado por la comisión respectiva resultó que los representantes de los partidos políticos no estaban conformes con la organización electoral prevaleciente, por considerar que ésta no había propiciado que el desempeño de las funciones electorales se hiciera con la especialización necesaria para la ejecución de las diversas actividades y operaciones electorales, pues había dominado la improvisación, lo que había obstaculizado la configuración de un cuerpo permanente de funcionarios profesionales en la materia electoral.--- A partir de entonces se empezó a generar el convencimiento de que las instancias ejecutivas y técnicas de los organismos encargados de las elecciones deberían estar a cargo de personal calificado profesionalmente, que proporcionara un servicio imparcial. De esto siguió la coincidencia de diversos puntos al respecto; elevar a nivel constitucional las bases normativas que deben regir a los organismos y funciones electorales para dar unidad a las tareas propias de la organización electoral, las cuales se citan a continuación:--- 1.- Que los órganos del Estado, con la intervención de los partidos políticos y los ciudadanos, son los responsables de la organización y vigilancia del proceso electoral;--- 2.- La creación de un organismo público que fuera autoridad en la materia, profesional y autónomo en sus decisiones, integrado con personal profesional y calificado;--- 3.- Reconocer como principios rectores, en materia electoral, la certeza, imparcialidad y objetividad, así como la publicidad de las sesiones de los organismos, con las excepciones que señalara la ley;--- 4.- La configuración de un padrón confiable; que el organismo debía agrupar íntegramente el ejercicio de las funciones electorales, de manera que éstas no aparecieran disgregadas en instancias administrativas diversas.--- Como resultado de lo anterior y con...

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