La incompatibilidad del Código de Justicia Militar con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

AutorFederico Andreu-Guzmán
Páginas12-34
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La incompatibilidad del Código de Justicia Militar
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
I. Consideraciones generales
01. El análisis de la jurisdicción penal militar debe hacerse a la luz de las normas y están-
dares internacionales de derechos humanos, para establecer su compatibilidad con las
prescripciones del derecho internacional en materia de una recta administración de jus-
ticia. La jurisdicción penal militar, en tanto órgano que administra justicia, debe observar
las prescripciones del derecho internacional en materia de administración de justicia.
02. En términos generales, el quid de la cuestión gira en torno a determinar si una justicia
penal militar reúne las condiciones propias de un tribunal independiente, imparcial y
competente: establecidas por los principios generales y las normas internacionales, ga-
rantiza el debido proceso y su ámbito de competencia es compatible con las prescrip-
ciones del derecho internacional.
ii. Principios generales sobre administración
de justicia
03. La existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial, libre de interferencias y
presiones por parte de los demás poderes públicos y garante del debido proceso, es un
elemento nuclear para el goce y protección de los derechos humanos y una condición
sine qua non para la vigencia del estado de derecho. Una recta administración de justi-
cia, conforme con los principios básicos del estado de derecho y el derecho internacio-
nal, está basada en:
Principio de separación de poderes;
principio de independencia e imparcialidad del poder judicial, y los órganos que ad-
ministran justicia;
principio del tribunal competente, o principio del juez natural; y
observancia de las normas del debido proceso son condiciones esenciales prescritas
por el derecho internacional.
a) El principio de separación de poderes y administración de justicia
04. Principio de separación de poderes es inherente al estado de derecho y es la piedra
angular y condición sine qua non para la existencia de una administración de justicia
independiente e imparcial, además de ser un elemento inherente al estado de dere-
cho, como lo ha enfatizado el Secretario General de las Naciones Unidas1. El Relator
La incompatibilidad del
Código de Justicia Militar
con el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
Federico Andreu-Guzmán
Representante para Suramérica
Comisión Internacional de Juristas
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La incompatibilidad del Código de Justicia Militar
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Especial sobre la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy,
ha destacado que “el principio de la división de poderes [es] base de los requisitos de
la independencia e imparcialidad del poder judicial. El entendimiento y respeto del
principio de la división de poderes es indispensable para un Estado democrático”2. En
ese orden de ideas, el Relator Especial precisó que “los requisitos de independencia e
imparcialidad de la justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como
en el positivo. En el plano internacional las fuentes de este último derecho radican en
los compromisos convencionales, las obligaciones consuetudinarias y los principios
generales del derecho. [...] Los principios fundamentales de la independencia y la im-
parcialidad de la justicia […] son ‘principios generales de derecho reconocidos por las
naciones civilizadas’ en el sentido del inciso c del párrafo 1º del Artículo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia”3. Con lo cual, el Relator Especial concluyó que la
noción general de justicia, tal como está concebida en la Carta y en los trabajos de las
Naciones Unidas, comprende el respeto a los derechos humanos y está condicionada
por la independencia y la imparcialidad de la justicia como medio para proteger los
derechos de la persona humana. Por su parte, el Relator Especial sobre la Administra-
ción de justicia por tribunales militares, Profesor Emmanuel Decaux, ha señalado que
“[e]l principio de la separación de poderes corre parejo con la exigencia de garantías
legales establecidas al más alto nivel de la jerarquía normativa, por la Constitución o
por la ley, evitando toda injerencia del poder ejecutivo o de la autoridad militar en el
funcionamiento de la justicia”4.
05. La o ha considerado que “uno de los objetivos principales que tiene la separación
de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces”5. Por tanto, la
o “considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un
estado de derecho”6. Asimismo, ésta ha precisado que “[e]l principio de independencia
judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, mo-
tivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas
las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. […] el
principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los de-
rechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive en situaciones
especiales, como lo es el estado de excepción”7.
06. Por su p ar te, la  ha subrayado que “[e]l requisito de independencia, requiere que
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amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con
otras características necesarias para garantizar el cumplimiento apropiado e indepen-
diente de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad de un cargo y la capacitación
profesional adecuada”8. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha precisado que
“[l]a noción de ‘tribunal’, en la segunda oración del párrafo 1º del Artículo 14 [del Pacto],

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cia judicial al decidir cuestiones jurídicas en actuaciones de carácter judicial”. También
ha indicado que “el ejercicio del poder judicial conlleva que sea aplicado por una au-
toridad independiente, objetiva e imparcial respecto de las cuestiones que tiene que
abordar”10. De igual manera, advierte que el principio de independencia de los órganos
encargados de administrar justicia implica que estén libres de toda injerencia del Poder
Ejecutivo en el Poder Judicial. En ese orden de ideas, el Comité ha señalado que la

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