Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Verde Ecologista de México y del C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de la emisora identificada con las siglas XHTX-TV Canal 8, en el Estado de Chiapas, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/CHIS/101/2010

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG317/2010.- Exp. SCG/PE/PRI/JL/CHIS/101/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y DEL C. JOSE DE JESUS PARTIDA VILLANUEVA, CONCESIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTX-TV CANAL 8, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/JL/CHIS/101/2010.

Distrito Federal, 28 de septiembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha seis de julio de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JLE/VE/0764/2010, signado por la Lic. Ma. del Refugio García López, Comisionada de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, a través del cual remitió el escrito de fecha dos de julio del año en curso, signado por el C. José Alberto Gordillo Flecha, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a través del cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

    (...)

    HECHOS

    I.- Con fecha 01 de Junio del año que transcurre, dio inicio en el estado de Chiapas y en forma particular en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, el proceso electoral para elección de los miembros del H. Ayuntamiento Constitucional, por lo que todos lo partidos políticos, de forma individual o en coaliciones, presentaron sus plataformas de campaña y dieron inicio a las campañas correspondientes.

    II.- Con fecha 30 de junio del año que transcurre, se dio por concluido el periodo de campaña del proceso electoral para la elección de los miembros del H. Ayuntamiento Constitucional.

    III.- Como es del conocimiento de esta H. Comisión de Fiscalización Electoral, el primer párrafo del artículo 246 de Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, señala que:

    Artículo 246.-

    El día de la elección y los tres que antecedan, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político- electoral.

    IV.- Sin embargo, con fecha 2 de julio de 2010, el Partido Verde Ecologista de México, transmitió en un horario de 17:00 a 19:00 horas a través del Canal 5 de Televisión local, diversos spots de propaganda política, en franca contravención a lo establecido en el artículo 246 antes citado, lo que representa una violación a los ordenamientos Constitucionales, legales y reglas de la contienda electoral, por lo que respetuosamente solicito, a esa H. Comisión de Fiscalización Electoral con las facultades expresamente señaladas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, proceda a investigar la denuncia aquí presentada y en pleno acatamiento a las leyes respectivas, proceda a hacerlo de conocimiento del Instituto Federal Electoral toda vez que no solamente está enturbiando el proceso electoral, sino que podría repercutir en el resultado de las elecciones, con los correspondientes procesos de impugnación.

    (...)

  2. Mediante proveído de fecha siete de julio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de

    Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la documentación referida en el resultando que antecede, y ordenó lo siguiente: PRIMERO.- Formar expediente al oficio, escrito y anexos de cuenta que se acompañaron, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PRI/JL/CHIS/101/2010; SEGUNDO.- En virtud que del análisis al escrito de denuncia presentado por el C. José Alberto Gordillo Flecha, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se desprendían indicios relacionados con la comisión de las conductas denunciadas, esta autoridad estimó pertinente, con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, realizar una investigación preliminar, para lo cual se ordenó solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, que precisará lo siguiente: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección Ejecutiva a su digno cargo, se detectó el día dos de julio del año en curso la difusión de algún promocional alusivo al Partido Verde Ecologista de México, particularmente en el canal cinco de televisión local en el estado de Chiapas, dentro del horario comprendido de las 17:00 a las 19:00 horas; b) En caso afirmativo, proporcionara la razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera el canal de televisión en que fue difundido el promocional materia de inconformidad, debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual el mismo puede ser localizado; c) El número de repeticiones, los días y las frecuencias en que se hubiese llegado a transmitir el promocional de mérito, y d) Una vez hecho lo anterior, rindiera un informe detallado respecto del requerimiento en cuestión, sirviéndose acompañar copias de las constancias que estimara pertinente para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas.

  3. A través del oficio número SCG/1901/2010, se solicitó la información referida en el resultando anterior al Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su Carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

  4. Mediante oficio número DEPPP/STCRT/5023/2010 de fecha nueve de julio de la presente anualidad el Director Ejecutivo antes referido dio respuesta al requerimiento de información formulado por esta autoridad electoral.

  5. Por acuerdo de fecha doce de julio de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el oficio antes mencionado, y ordenó lo siguiente: PRIMERO.- Agregar al expediente citado al rubro el oficio y anexo de cuenta, para los efectos legales a que hubiere lugar; SEGUNDO.- Requerir al Partido Verde Ecologista de México, a efecto de que informara lo siguiente: a) Nombre de la persona o personas que contrataron, ordenaron o solicitaron a la emisora identificada con las siglas XHTX-TV Canal 8, en el estado de Chiapas, la transmisión el día dos de julio del año en curso, del promocional identificado con el folio RV00154-10, versión compromisos verdes R1; b) De ser el caso, precisara el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión de dicho promocional; c) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico mediante el cual se formalizó el servicio mencionado, y d) De ser posible, proporcionara copia del contrato o factura atinente; TERCERO.- Requerir al representante legal de la emisora identificada con las siglas XHTX-TV Canal 8, en el estado de Chiapas, a efecto de que informara lo siguiente: a) Nombre de la persona o personas que contrataron los servicios de su representada, para la transmisión el día dos de julio del año en curso, del promocional identificado con el folio RV00154-10, versión compromisos verdes R1; b) De ser el caso, precisara el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la transmisión del promocional referido en el cuestionamiento anterior; c) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico mediante el cual se formalizó el servicio mencionado; d) Monto de la contraprestación económica entregada como pago por la transmisión del promocional de mérito, y e) De ser posible, proporcionara copia del contrato o factura atinente; CUARTO.- Girar oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para que en apoyo a esta Secretaría, se sirviera requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que proporcionara información sobre la situación y utilidad fiscal que tuviera documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual de la persona física C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de la emisora identificada con las siglas XHTX-TV Canal 8 en el estado de Chiapas, debiendo precisar también su Registro Federal de Contribuyentes, así como el domicilio fiscal que del mismo tenga registrado; así mismo solicitara al área correspondiente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que proporcionara información sobre las operaciones y servicios, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que tengan documentadas las instituciones de crédito de la citada persona física, y en su caso, proporcionara el monto a que ascienden sus ingresos en sus cuentas bancarias, o tarjetas de crédito...

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