Oficio mediante el cual se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V., por incremento de capital

Fecha de disposición02 Diciembre 2003
Fecha de publicación02 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se modifica el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V., por incremento de capital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-6047.- 731.1/320773.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por incremento de capital.

Sompo Japan Insurance de México, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1958, 4o. piso Col. Florida, C.P. 01030 Ciudad.

En virtud de que mediante oficio 366-IV-6046 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a las reformas acordadas a sus estatutos sociales, con el fin principal de incrementar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $24 850,000.00 a $26 050,000.00, así como cumplir con el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero pasado, contenidas en el testimonio de la escritura número 73,413 del 9 de agosto pasado, ante la fe del licenciado Javier Isaías Pérez Almaraz, Notario Público número 125 de esta ciudad, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número 137, a cargo del licenciado Carlos de Pablo Serna, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, les manifiesta que ha resuelto modificar el inciso a) de la base II del artículo tercero de la autorización otorgada con oficio...

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