Modificación del inciso 6.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI- 1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada el 12 de junio de 1997

Fecha de disposición05 Agosto 2009
Fecha de publicación05 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MODIFICACION DEL INCISO 6.1.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-1994, "BEBIDAS ALCOHOLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE JUNIO DE 1997.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el día 12 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994 "Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones";

Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor al día siguiente de aquel en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secretaría de Economía), por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de esa norma, lo cual se llevó a cabo el 9 de octubre de 2003;

Que los gobiernos de los estados incluidos en la Denominación de Origen del mezcal, publicada el 28 de noviembre de 1994, y el sector productivo involucrado en la elaboración de esta bebida, han detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;

Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos, o bien, se incorporen especificaciones más estrictas;

Que el 9 de julio de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;

Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente...

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