Incidente de Nulidad de Actuaciones Promovido por el Sr. Lic. Jorge Reyes Tayabas en el Amparo Directo Número 4573-61

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO POR EL SEÑOR LICENCIADO JORGE REYES TAYABAS EN EL AMPARO DIRECTO NUMERO 4573/61
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Amparo Directo 4573/61.Emilia Reyna de Gutiérrezy otros.
C. PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. EMILIA REYNA DE GUTIERREZ, representante común de la parte quejosa, en el juicio de garantías cuyo número cito arriba, ante usted respetuosamente expongo: Vengo a promover incidente de nulidad de las siguientes actuaciones o constancias que aparecen en el Toca relativo a este juicio de amparo: a) El oficio que el Secretario de Acuerdos de esa Sala, giró el 23 de febrero último al Jefe de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la propia Suprema Corte de Justicia, solicitando informe sobre promociones de la parte quejosa; b) La certificación asentada por la Jefa de aquella Oficina el 3 de marzo de 1966, en que se omitió mencionar las promociones de la parte quejosa presentadas el 12 de mayo y el 11 de septiembre de 1965 y que se registraron con los números 42924 y 8794 respectivamente; c) La certificación asentada por el Secretario de Acuerdos de esa Sala el 2 de abril de 1966, en el sentido de que del 28 de abril de 1965 al 30 de noviembre de ese año, transcurrieron 180 días hábiles sin que haya habido promoción de la parte quejosa, con lo cual se omitió tomar en cuenta las dos promociones de la parte quejosa, mencionadas en el párrafo anterior; d) El acuerdo que se dice tomado por esa H. Tercera Sala en sesión de 14 de abril de 1966, decretando el sobreseimiento en este juicio, por caducidad, en virtud de haberse considerado que del 28 de abril de 1965 al 30 de noviembre de ese mismo año, transcurrieron 180 días hábiles sin que haya habido promoción de la parte quejosa, con lo cual se omitió tomar en cuenta las dos promociones de la parte quejosa a que se alude en los párrafos anteriores; e) El acta que se haya levantado como correspondiente a la sesión de esa H. Sala celebrada el 14 de abril de 1966, en cuanto en ella aparezca que se dio cuenta con este juicio y que se acordó el sobreseimiento del mismo; y el acuerdo que la haya aprobado; f) La lista publicada en los tableros de avisos de esa H. Sala respecto a negocios relativos a la sesión mencionada en el párrafo anterior, en cuanto en ella se haga referencia a este juicio de amparo. Fundo mi petición en las siguientes
CONSIDERACIONES
Según el art. 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son atribuciones de los Presidentes de Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, regular el turno de los negocios entre los Ministros que integren la Sala y autorizar las listas de los que deban resolverse en las sesiones, así como dictar los trámites que procedan en los asuntos que hayan sido turnados a la Sala, de acuerdo con el art. 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los tribunales podrán decretar que se reciba cualquier prueba que estimen pertinente, sin lesionar los derechos de las partes. Según el art. 94 de ese Código procesal, salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en el título relativo a prueba es aplicable a toda clase de negocios. A su vez los arts. 219 a 221 de ese Código procesal disponen, que las resoluciones judiciales se firmarán por el Juez, Magistrado o Ministro que las pronuncie y serán autorizadas en todo caso por el Secretario; que las resoluciones judiciales son decretos si se refieren...

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