Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC- 12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG94/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA PROMOVIDO DENTRO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS DE EXPEDIENTE SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS Y SUP-JDC-14855/2011 Y ACUMULADOS.

ANTECEDENTES

  1. En sesión de fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.

  2. Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.

  3. El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede ordenando modificar el punto decimotercero del Acuerdo referido en el antecedente I del presente documento.

  4. El día catorce de diciembre de dos mil once, este Consejo General, aprobó el Acuerdo número CG413/2011, por el que en acatamiento a la sentencia referida en el antecedente II del presente instrumento, modificó el Acuerdo del citado órgano por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. El Acuerdo mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha diecisiete de enero de dos mil doce.

  6. Inconformes con el Acuerdo CG413/2011, el día veintitrés de diciembre de dos mil once, los CC. Edgar Mereles Ortiz, Sergio Fermín Trejo Durán, Jorge Aguirre Marín y René Muñoz Vázquez, presentaron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, correspondiéndole el número de expediente SUP-JDC-14855/2011 y acumulados.

  7. Con fecha once de enero de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el referido Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano confirmando el Acuerdo CG413/2011.

  8. Los días dieciséis y veintiocho de diciembre de dos mil once, se recibieron diversos oficios suscritos por los Representantes Propietarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales formularon

    consulta en relación con diversas cuestiones atinentes a la aplicación del Acuerdo CG413/2011.

  9. Mediante oficios DEPPP/DPPF/2997/2011 y DEPPP/DPPF/0041/2012, de fechas veinte de diciembre de dos mil once y tres de enero de dos mil doce, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos desahogó las consultas formuladas por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  10. El día seis de enero de dos mil doce, se recibió en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, oficio número RPAN/022/2012, suscrito por el Lic. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante dicho órgano máximo de dirección, mediante el cual formuló consulta en relación a diversas cuestiones atinentes a la aplicación del Acuerdo CG413/2011.

  11. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0189/2012, de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por instrucciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, desahogó la consulta formulada por el Partido Acción Nacional.

  12. Con fecha veintidós de enero de dos mil doce, la C. María de los Angeles Moreno Uriegas, promovió incidente de inejecución de sentencia en contra del referido oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día dieciséis de febrero del mismo año.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que con fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el incidente de inejecución de sentencia promovido en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, en los términos siguientes:

      (...)

      SEGUNDO...

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