Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus...

Fecha de disposición04 Marzo 2002
Fecha de publicación04 Marzo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus productos y subproductos, en el territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

AVISO DE PRORROGA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-04-PESC-2001, CAPTURA INCIDENTAL DE ORGANISMOS JUVENILES DE ATUN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) Y PATUDO (Thunnus obesus) EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL Y EN EL OCEANO ATLANTICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION DE TUNIDOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, EN EL TERRITORIO NACIONAL.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones III, VIII y XVI, 32 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XI, 48, 53 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 34, 35 segundo párrafo, 40 fracciones III y IV, 80 y 100 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, XXV y XXVI, 3o. fracciones II y III, 15 fracciones I, II, III, IV y XXX, 32, 33 fracción V, 35 fracción XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VIII, IX, XVI y XVII, 42 fracciones I, III, V y VI, 49 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XVI, XXIV, XXVII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus productos y...

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