Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus...
Fecha de disposición | 04 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus productos y subproductos, en el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
AVISO DE PRORROGA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-04-PESC-2001, CAPTURA INCIDENTAL DE ORGANISMOS JUVENILES DE ATUN ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) Y PATUDO (Thunnus obesus) EN EL OCEANO PACIFICO ORIENTAL Y EN EL OCEANO ATLANTICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION DE TUNIDOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, EN EL TERRITORIO NACIONAL.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones III, VIII y XVI, 32 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XI, 48, 53 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 34, 35 segundo párrafo, 40 fracciones III y IV, 80 y 100 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como en los artículos 1o., 2o. fracciones IV, XXV y XXVI, 3o. fracciones II y III, 15 fracciones I, II, III, IV y XXX, 32, 33 fracción V, 35 fracción XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VIII, IX, XVI y XVII, 42 fracciones I, III, V y VI, 49 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XVI, XXIV, XXVII y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-04-PESC-2001, Captura incidental de organismos juveniles de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus) en el Océano Pacífico Oriental y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe. Requisitos para la comercialización de túnidos, sus productos y...
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