Aviso para dar a conocer los incentivos a la inducción productiva de cártamo, girasol y trigo panificable del año agrícola 2014, para las entidades federativas que se indican, del componente Incentivos a la Comercialización

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74, 75, 76 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 22, fracción IX, incisos a) y d), 7, 32 fracciones VI, XIII y XIV, 54, 55, 56, 70, 72, 104, 105, 109, 178, 179, 183 fracciones I y V, 188, 189, 190 fracción II y 191 fracciones I; II, III, VI, VII y VIII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3. Fracciones XI, XX y XXI, 30, 31 fracción IV y 36 y Anexos 10, 24 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (PEF 2014); 2 apartado D, fracción I, 44, 45, párrafos primero y segundo, 46 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1 fracción I, 2, 3, 4 fracciones V, XL y LXXXI; 7, 8 numeral 3, 9, 10, 20 numerales 8 y 12, 21, 23, 24 fracción I; 69, 70, 72, 73, 74 primero y segundo párrafos, 77 y 83 y Anexos I y II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), y su Acuerdo Modificatorio; publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de diciembre de 2013 y 1 de agosto de 2014, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país;

Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013 establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario, considerando así la prevención de riesgos climáticos y de mercado; y que entre sus objetivos se tiene el de Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, a través de estrategias como el de orientar la política comercial con un enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno;

Que el PEF 2014, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 10, de conformidad con su artículo 3 fracciones XI, XX y XXI, la asignación del gasto para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, para el componente, denominado Incentivos a la Comercialización (Componente), dentro del Ramo 08, en la Vertiente de Competitividad, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

Que en el artículo 8, numeral 3 de las Reglas de Operación, se determinó como parte del Componente, el concepto de Incentivos a la Inducción Productiva, que en el citado instrumento, en su Título III Mecánica Operativa, Capítulo I Componente Incentivos a la Comercialización, Sección primera Mecanismos para la determinación e instrumentación de los incentivos, se establece en su artículo 23 Especificaciones de los Incentivos, que "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del apoyo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola,..., así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente", conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso;

Que con el propósito de disminuir los excedentes comercializables de trigo cristalino y fortalecer cultivos deficitarios alternativos con demanda potencial, ASERCA ha determinado continuar impulsando la inducción de cártamo, girasol y trigo panificable, para sustituir al cultivo señalado;

Que para asegurar el cambio en el patrón de cultivos, la normatividad aplicable prevé que los productores que hayan optado por la producción y comercialización de cártamo, girasol y trigo panificable, adquieran el compromiso ante ASERCA de cultivarlo ininterrumpidamente a partir del ciclo agrícola en que se inscriba hasta el ciclo agrícola primavera-verano 2018, lo que permite contribuir al logro de los propósitos de la inducción productiva en beneficio de la actividad económica e ingreso de los productores;

Que para efectos del presente instrumento, el monto del incentivo a la inducción productiva de cártamo, girasol y trigo panificable, se determinó como resultado de homologar la rentabilidad de estos productos a la del trigo cristalino excedentario, conforme se contempla en la normatividad establecida en las Reglas de Operación, a efecto de que el ingreso obtenido por el cultivo de cártamo, girasol y trigo panificable sea equivalente al generado por el trigo cristalino y con ello sea factible el cambio en la estructura de los cultivos en cuestión;

Que ante la situación descrita, la SAGARPA, por conducto de ASERCA, determinó instrumentar en las entidades federativas que se indican, apoyos a la inducción productiva dirigidos a los productores que hayan optado por el cultivo y comercialización, a través de contratos de compraventa, de cártamo, girasol y trigo panificable, durante los ciclos correspondientes al año agrícola 2014, por lo que tengo a bien expedir el presente:

AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS A LA INDUCCIÓN PRODUCTIVA DE CÁRTAMO, GIRASOL Y TRIGO PANIFICABLE DEL AÑO AGRÍCOLA 2014, PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN

PRIMERO.- Objeto: Dar a conocer los incentivos a la inducción productiva (incentivos) de cártamo, girasol y trigo panificable de los ciclos correspondientes al año agrícola 2014 (otoño-invierno 2013/2014 y primavera-verano 2014), para los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, con el propósito de impulsar a la población objetivo a comercializar su producción con certidumbre en los mercados.

SEGUNDO.- Población Objetivo Específica: Productores, personas físicas y/o morales, legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que sustituyan el cultivo de trigo cristalino en el número de hectáreas que determinen, de los ciclos correspondientes al año agrícola 2014 de las entidades federativas que se indican, por la siembra de cártamo, girasol y trigo panificable, según corresponda, o que estos últimos tres los continúen cultivando, en los ciclos en cuestión, cuyos volúmenes producidos y comercializados se pacten mediante la celebración de contratos de compraventa y que éstos hayan sido registrados y validados en la Dirección Regional.

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

TERCERO.- Productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas y ciclos agrícolas: Se establece un volumen total de hasta 106,754 (ciento seis mil setecientos cincuenta y cuatro) toneladas de cártamo y girasol, y de hasta 346,863 (trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres) toneladas de trigo panificable, de los ciclos correspondientes al año agrícola 2014, con los volúmenes y montos de incentivo por tonelada para las entidades federativas que se indican en el siguiente cuadro:

ESTADO Y CICLO
OLEAGINOSAS
TRIGO PANIFICABLE
VOLUMEN
CÁRTAMO
(TON)
VOLUMEN
GIRASOL
(TON)
MONTO
APOYO
($/TON)
VOLUMEN
(TON)
MONTO
APOYO
($/TON)
Baja California
1,448
--
3,150
76,612
40
OI 2013/2014
1,448
--
3,150
76,612
40
PV 2014
--
--
--
--
--
Baja California Sur
3,720
2,864
3,150
--
--
OI 2013/2014
3,720
1,062
3,150
--
--
PV 2014
--
1,802
3,150
--
--
Sinaloa
22,710
--
3,150
--
--
OI 2013/2014
22,710
--
3,150
--
--
PV 2014
--
--
--
--
--
Sonora
76,000
12
3,150
270,251
180
OI 2013/2014
57,000
12
3,150
270,251
180...

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