Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo, para quedar como NOM-002-STPS-1999, Condiciones de seguridad-Prevención y protección de incendios o explosiones y combate de incendios en los centros de trabajo

Fecha de disposición25 Octubre 1999
Fecha de publicación25 Octubre 1999
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo, para quedar como NOM-002-STPS-1999, Condiciones de seguridad-Prevención y protección de incendios o explosiones y combate de incendios en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIO EN LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-002-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCION Y PROTECCION DE INCENDIOS O EXPLOSIONES Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo y 47 fracción I, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, para quedar como NOM-002-STPS-1999, Condiciones de seguridad-Prevención y protección de incendios o explosiones y combate de incendios en los centros de trabajo, que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología, aprobado por dicho Comité en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999.

El presente Proyecto de Modificación se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas, sitas en Valencia número 36, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03920, teléfono 55 63 05 00 extensión 3100 fax 55 63 92 42 y correo electrónico jlegaspi@.stps.gob.mx.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

PREFACIO

El presente Proyecto de Modificación simplifica la determinación del grado de riesgo de incendio en los centros de trabajo; establece el uso de detectores de incendio; regula las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, e integra apéndices relativos a la selección de extintores y agentes extinguidores; adiciona guías de referencia que no son de cumplimiento obligatorio, relativas a los tipos de detectores de incendio, sus características, sistemas fijos contra incendio y brigadas contra incendio.

Se retoman y adicionan los aspectos de seguridad de las normas oficiales mexicanas NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones; NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química; NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1: recipientes; NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida; NOM-104-STPS-1994, Seguridad- Extintores contra incendio a base de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico, y de la NOM-106-STPS-1994, Seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio, con lo que se sientan las bases para proceder a su cancelación una vez que se emitan las normas mexicanas correspondientes.

En este documento se establecen las definiciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la norma definitiva, por lo que se procedería a cancelar la Norma Oficial Mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología.

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

Por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, la Dirección de Siniestros y Rescate

Por Petróleos Mexicanos, el Corporativo, y Petróleos Mexicanos-Exploración y Producción

La Comisión Federal de Electricidad

El Instituto Mexicano del Seguro Social

Por la Asociación Mexicana de Higiene y Seguridad, A.C., el Comité Técnico de Prevención y Combate de Incendios

La Cámara Nacional de la Industria de Transformación

La Cámara Nacional de Comercio

El Instituto Panamericano de Capacitación

Electrónica BRK de México, S.A. de C.V.

Ansul México, S.A. de C. V.

Agentes para la Extinción, S.A. de C.V.

Teléfonos de México, S.A.

3M México, S.A. de C.V.

INDICE

1 Objetivo

2 Campo de aplicación

3 Referencias

4 Definiciones

5 Obligaciones del patrón

6 Obligaciones de los trabajadores

7 Programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios

8 Relación de medidas preventivas para la prevención, protección y combate de incendios

9 Requisitos de seguridad

10 Requisitos para la brigada contra incendio

11 Inspección y mantenimiento de extintores

12 Unidades de verificación

Apéndice a determinación del grado de riesgo de incendio

13 Vigilancia

14 Bibliografía

15 Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I Detectores contra incendio

Guía de referencia II Sistemas fijos contra incendio

Guía de referencia III Brigadas contra incendio

Guía de referencia IV Extintores contra incendio

Guía de referencia V Agentes extinguidores

  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para la protección de los trabajadores y la prevención contra incendios o explosiones, y capacitarlos y adiestrarlos para el combate de incendios en los centros de trabajo.

  2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-001-SEMP-1994, Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

  4. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    1. acceso a la ruta general de evacuación: es la parte de una ruta de evacuación que conduce del puesto de trabajo al área de salida.

    2. alcance: es la distancia horizontal a la cual llega el agente extinguidor.

    3. agente extinguidor: es la sustancia o mezcla de ellas, que al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada, apaga un fuego.

    4. área de salida: es la parte de la ruta de evacuación general, que comunica a la descarga de salida, a lo largo de los muros, pisos, puertas y otros medios que protegen el recorrido para que los ocupantes se trasladen con razonable grado de seguridad al exterior del edificio. Puede constar de vías de desplazamiento horizontal o vertical tales como pasillos, puertas, escaleras, rampas, túneles y escaleras exteriores.

    5. arrestador de flama: es el dispositivo mecánico que se utiliza para impedir la propagación de la flama hacia el interior de depósitos o ductos que contengan sustancias inflamables.

    6. autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    7. bióxido de carbono: es el agente extinguidor en forma de gas a presión o licuado cuya acción provoca la extinción de fuegos de las clases B y C por desplazamiento del oxígeno del aire.

    8. capacidad nominal: es el volumen de diseño establecido por el fabricante y señalado en el cuerpo del contenedor, expresado en decímetros cúbicos o en kilogramos de agente extinguidor.

    9. carga calorífica; carga de fuego: es la energía calorífica de la totalidad de los materiales combustibles contenidos en un recinto, incluyendo los revestimientos, muros, suelos y techos.

    10. combustible: es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse con el oxígeno y ser sometido a una fuente de calor.

    11. combustión: es la reacción exotérmica de un combustible con un oxidante llamado comburente; este fenómeno viene acompañado generalmente por una emisión lumínica en forma de llamas o incandescencias, con desprendimiento de productos volátiles o humos, y que puede dejar un residuo de cenizas.

    12. combustión espontánea: es la combustión que comienza sin aporte externo de calor.

    13. construcción resistente al fuego: es el tipo de construcción en la cual las partes estructurales, muros de carga, columnas, trabes y losas, incluyendo muros...

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