Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 25/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 8 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de la República Popular China:

a. tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.;

b. tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.;

c. carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas;

d. multiusos que, además de la función de carriola, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido, y

e. de tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

B. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de Taiwán:

a. tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.;

b. para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.;

c. carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas;

d. multiusos que, además de la función de carriolas, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido, y

e. de tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.

Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, carriolas-mochila, multiusos y de tres ruedas referidas en los literales A y B del numeral 2, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.

C. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas originarias de Taiwán.

D. Declarar concluido el procedimiento con la imposición de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a. del 21.72 por ciento para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.;

b. del 105.84 por ciento para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el literal A, y

c. del 31.53 por ciento para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el literal B.

Presentación de la solicitud

3. El 29 de agosto y 20 de septiembre de 2006, la empresa DBebé, S.A. de C.V., en lo sucesivo DBebé, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 y 92 del Reglamento de la Ley Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente, se resuelva si las importaciones de carriolas con estructura triangular, es decir con tres puntos de apoyo y cuatro llantas, de la marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, originarias de la República Popular China están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

Solicitante

4. DBebé es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Camino a Santa Lucía número 53, colonia Alfonso XIII, código postal 01420, México, Distrito Federal, cuya actividad principal es la manufactura, distribución, venta y comisión en general de toda clase de artículos para bebé.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. De acuerdo con la solicitante la descripción del producto objeto de análisis son las carriolas con estructura triangular, con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas. Las dos llantas delanteras están sostenidas en un solo punto de apoyo, cuya función es dar el eje de dirección de la carriola (como si fuera una sola llanta). Las otras dos llantas se ubican en distintos puntos de apoyo de la parte trasera (una del lado izquierdo y otra del lado derecho).

Régimen arancelario

6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las carriolas se clasifican en la fracción arancelaria 8715.00.01, la cual se describe como coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. La unidad de medida es la pieza.

Resolución de inicio

7. El 16 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de procedimiento administrativo de cobertura del producto en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación a que se...

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