Modificación a los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), para el ejercicio fiscal 2010

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVI y 22, fracciones XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten significativamente las finanzas de la Nación;

Que con el fin de incentivar a la industria nacional, el 25 de marzo de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), para el ejercicio fiscal 2010, y

Que con el objeto de hacer más eficiente la operación del PROIND, el Consejo Directivo del mismo acordó modificar los Lineamientos referidos en el considerando anterior, se expide la siguiente

MODIFICACION A LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Primero.- Se reforman las fracciones IV y V y los párrafos segundo, cuarto, noveno y décimo tercero del Lineamiento 9; la fracción VI, el primer párrafo de la fracción XV y el primer párrafo de la fracción XVI del Lineamiento 27; la fracción VI del Lineamiento 31; los párrafos primero y segundo del Lineamiento 33; el párrafo tercero del Lineamiento 38 y el Lineamiento 44; se adiciona la fracción XIV. Bis al Lineamiento 3; un párrafo segundo a la fracción XIV del Lineamiento 27 y un párrafo segundo al Lineamiento 46; y se deroga la fracción VI del Lineamiento 9 de los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), para el ejercicio fiscal 2010, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2010, para quedar como sigue

3. ...

I. a XIV. ...

XIV Bis. Población Potencial: Sectores Industriales vulnerables a padecer los efectos negativos de una coyuntura económica;

XV a XXIII. ...

4 al 8. ...

9. ...

I. a III. ...

IV. Un representante de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, y

V. El Coordinador General de Delegaciones Federales.

VI. Derogada.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo Directivo: un representante del Organo Interno de Control en la SE, así como un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos y un representante de la Oficialía Mayor de dicha dependencia, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Asimismo, podrá invitarse al área técnica del sector en cuestión de la DGIB.

...

En caso de ausencia del titular de la SSIC y del Director General de Industrias Básicas, excepcionalmente, el suplente de este último fungirá como Presidente Suplente.

...

...

...

...

Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán llevarse a cabo al menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, y para el caso de las extraordinarias con 3 (tres) días hábiles de anticipación.

...

...

...

El Consejo Directivo sólo podrá sesionar cuando estén presentes al menos 3 (tres) de sus consejeros o en su defecto sus suplentes.

...

...

10 al 26. ...

27. ...

I. a V. ...

VI. Contar con una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos otorgados por el PROIND, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado. Además, dicha cuenta tendrá que ser liquidable, debe generar intereses y con ésta se deberán poder emitir cheques. Los intereses mencionados se enterarán a la Tesorería de la Federación al finalizar la Solicitud de Apoyo. Para comprobar las características de la cuenta deberán presentar copia legible del contrato de apertura de la cuenta o certificación del banco donde se especifiquen estas características;

VII. a XIII. ...

XIV. ...

Asimismo, el Organismo Intermedio deberá presentar una carta compromiso en la cual declare bajo protesta de decir verdad, que en caso de depositar a un Fideicomiso el recurso otorgado por el PROIND, lo informará a la DGIB a efecto de que se gestionen los trámites de registro correspondientes;

XV. En su caso, entregar a la Instancia Ejecutora los informes y documentación de avance en el ejercicio de los recursos, metas, indicadores, entregables y objetivos de la Solicitud de Apoyo aprobada para acreditar las obligaciones a su cargo, como la comprobación del desarrollo de las Solicitudes de Apoyo aprobadas y la correcta aplicación de los Apoyos otorgados por el PROIND, conforme al ANEXO IV de los presentes Lineamientos. El informe de avance se deberá enviar semestralmente una vez suscrito el instrumento jurídico correspondiente; aunque la Instancia Ejecutora y/o el Consejo Directivo podrán solicitar un reporte en cualquier momento para conocer el estatus de la Solicitud de Apoyo aprobada.

...

...

XVI. Entregar a la DGIB el informe final junto con la documentación que acredite la conclusión de la Solicitud de Apoyo aprobada, para acreditar las obligaciones a su cargo, como la comprobación de la ejecución de las Solicitudes de Apoyo aprobadas y la correcta aplicación de los Apoyos otorgados por el PROIND, conforme al ANEXO IV de los presentes Lineamientos, anexando copia simple legible de los estados de cuenta donde consten las transacciones de la cuenta señalada en la fracción VI del presente Lineamiento.

...

XVII. a XXV. ...

28 al 30. ...

31. ...

I. a V. ...

VI. Presentar información falsa sobre la Solicitud de Apoyo, la documentación comprobatoria, la aplicación y/o los finiquitos de los Apoyos otorgados, e

VII. ...

...

32. ...

33. El Organismo Intermedio y/o Beneficiario al que se le haya aplicado la sanción que se establece en la fracción II del lineamiento anterior, quedará obligado a reintegrar el apoyo correspondiente, así como sus rendimientos que se hubieren obtenido, a la Tesorería de la Federación, a más tardar en 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la DGIB y/o Delegación o Subdelegación, por parte del Organismo Intermedio y/o Beneficiario.

El Consejo Directivo instruirá a la DGIB para que notifique a la SE del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que, en caso de que el Organismo Intermedio y/o Beneficiario no reintegre a la Tesorería de la Federación el apoyo más sus rendimientos, proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, al cobro mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan. Además el Organismo Intermedio o el beneficiario sancionado, quedará excluido de Apoyos subsecuentes por parte del PROIND.

...

34 al 37. ...

38. ...

...

El Consejo Directivo estará facultado para modificar sus resoluciones por recibir información con la que no contaba al momento de adoptar la resolución original.

...

...

39 al 43. ...

44. La DGIB informará al Consejo Directivo sobre los avances físicos financieros del ejercicio en la segunda y cuarta Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal vigente de ese órgano colegiado, mediante lo siguiente:

I. Informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los Beneficiarios y Organismos Intermedios, así como sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, y

II. Un listado de Beneficiarios, Organismos Intermedios y de Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo, mismo que será conformado por la DGIB.

45. ...

46. ...

I. y II. ...

El PROIND contará con los indicadores de impacto que se señalan en la Matriz de Marco Lógico y en los Criterios de Operación de cada Sector Industrial.

Segundo.- Se modifican los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de los Lineamientos referidos en el Punto Primero, para quedar como se establece al final del presente instrumento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de abril de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.

ANEXO I DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS BASICAS SOLICITUD DE APOYO DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND)

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente. La presente solicitud, será utilizada para registrar las solicitudes de apoyo de Organismos Intermedios, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por el Consejo Directivo del PROIND.

Antes de llenar esta forma lea la sección Consideraciones para su llenado

Como mínimo se deberá contar con la información señalada con un ("*")

Para uso exclusivo de la SE
(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)
FOLIO SOLICITUD DE APOYO: PROIND/2010/
REGISTROS DGIB: PROIND/2010/OI/
PROIND/2010/BEN/

I DATOS DEL ORGANISMO INTERMEDIO
1) Nombre, Denominación o Razón Social:*
2) R.F.C:

3) Domicilio :*

Calle*

Número y/o Letra*

Colonia o Localidad*

Código Postal*

Delegación o Municipio *

Estado*

4) Teléfono(s):*

5) Fax

6) Página WEB:

7) Correo electrónico:

8) Ambito de operación

Internacional

Nacional

Regional

Estatal

Municipal

...

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