Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), para el ejercicio fiscal 2008

Fecha de disposición21 Octubre 2008
Fecha de publicación21 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, segundo párrafo, 54, 74, segundo párrafo, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 5, fracción XVI, 6, y 22, fracción XI, XII, XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite el otorgamiento de asignaciones de recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;

Que uno de los principales objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo es la aplicación transparente y efectiva de los recursos federales, con el fin de contar con mecanismos eficientes de orientación y control del gasto público;

Que la Secretaría de Economía ha elaborado el Programa Sectorial correspondiente al periodo 2007-2012 congruente con la Ley de Planeación, el cual forma parte de una estrategia para promover el desarrollo del país, e impulsar un sistema integral que vincule los programas y el proceso presupuestal de cada Dependencia;

Que es facultad de la Secretaría de Economía promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional, la operación eficiente de las cadenas productivas de productos básicos, para fortalecer el abasto suficiente y oportuno de los mismos y establecer la política de industrialización de los productos agrícolas, en coordinación con otras dependencias competentes;

Que desde finales de 2006 se ha registrado un incremento en los precios internacionales de maíz, trigo, soya, arroz y de sus subproductos, derivado del uso alternativo de granos y oleaginosas para la producción de biocombustibles, de la mayor demanda de otros países (China, India y Rusia) y de la menor disponibilidad internacional de estos productos, lo cual se ha agravado por el alza del precio del petróleo, que ha repercutido en aumento en los fletes; teniendo como consecuencia mayores costos de producción de diversas cadenas productivas agroalimentarias, en particular de la cadena maíz-tortilla;

Que durante los últimos dos años el precio internacional de maíz amarillo se ha incrementado 91%, lo que ha impactado en los costos de producción de las industrias que utilizan dicho cereal en sus procesos productivos (harineros, molineros, cereales y el sector pecuario);

Que ante este escenario, han existido presiones en nuestro país para incrementar los precios de diversos productos de la canasta básica, como es el caso de la tortilla, que inciden en el gasto destinado a la alimentación de las familias mexicanas, principalmente de aquellas con menores ingresos;

Que el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones que han atenuado el impacto derivado del encarecimiento de maíz a nivel internacional, a fin de garantizar a la población mexicana el abasto de la tortilla, producto básico de consumo popular;

Que ante esta situación, el Gabinete Económico del Ejecutivo Federal acordó instrumentar medidas orientadas a atenuar el impacto del incremento de los precios internacionales de maíz y de otras materias primas en los costos de producción de la industria harinera de maíz, estabilizando el precio de su producto;

Que derivado de dichas acciones el incremento en el precio de la tortilla, de acuerdo con información del Banco de México, ha sido menor que otros productos de la canasta básica, por lo que es necesario continuar instrumentando acciones que coadyuven a mantener dicha tendencia;

Que como resultado de los acuerdos entre el Gobierno Federal y los miembros de la cadena maíz-tortilla, el precio de la harina de maíz no se ha incrementado de manera sustancial, soportando el impacto del incremento en los precios internacionales de maíz;

Que en atención a que la cadena productiva maíz-tortilla constituye un factor fundamental dentro de la economía nacional debido a que la tortilla se encuentra dentro de la canasta básica y es un alimento indispensable en la dieta de todos los mexicanos, especialmente de la población de menores recursos, la Secretaría de Economía, continuando con las acciones que el Gobierno Federal ha implementado, ha decidido poner en marcha un mecanismo que coadyuve a mantener su consumo;

Que dada la pulverización de la industria de la tortilla y a fin de optimizar el otorgamiento de los apoyos destinados al bienestar de las familias mexicanas, el Ejecutivo Federal ha decidido apoyar a la industria harinera de maíz a fin de atenuar el impacto en los costos de producción de la cadena maíz-tortilla;

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER, DENTRO DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES INDUSTRIALES (PROIND), LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INDUSTRIA HARINERA DE MAIZ (PROHARINA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los objetivos y definiciones

SECCION I Artículo 1

Objetivo General

Artículo 1

El Programa de apoyo a la industria harinera de maíz tiene como objetivos atenuar el impacto del incremento de los precios internacionales de maíz, otras materias primas e insumos en los costos de los mismos para la cadena maíz-tortilla, a través del otorgamiento de apoyos a la Industria fabricante de harina de maíz.

SECCION II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Apoyos: Los recursos económicos, vía subsidios a la producción de carácter temporal, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, al Organismo Intermedio;

  2. Beneficiario: Persona física o moral perteneciente a la industria harinera de maíz que solicita apoyos del PROHARINA a través del Organismo Intermedio;

  3. Consejo Directivo: La instancia normativa del PROHARINA conformado en los términos de este Acuerdo;

  4. Convenio de Colaboración: Instrumento Jurídico suscrito entre la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio y el Organismo Intermedio, en el que se formaliza la entrega de los apoyos del PROHARINA a los proyectos aprobados por el Consejo Directivo, y en el que se establecen compromisos y acciones tendientes a cumplir los objetivos del proyecto aprobado;

  5. Criterios de Operación: Criterios de Operación del Programa de Apoyo a la industria harinera de maíz (PROHARINA), para el ejercicio fiscal de 2008, establecidos en el Anexo A de los presentes Lineamientos;

  6. DGIB: La Dirección General de Industrias Básicas de la Secretaría de Economía;

  7. Harina de maíz: Producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos de maíz nixtamalizado;

  8. Industria harinera de maíz: Conjunto de empresas que transforman el maíz para obtener productos intermedios o insumos industriales, como es la harina de maíz;

  9. Lineamientos: Acuerdo por el que se dan a conocer, dentro del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), para el Ejercicio Fiscal de 2008;

  10. Organismo Intermedio: Organismo empresarial especializado en el sector harinero de maíz con cobertura nacional, legalmente constituido conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, aprobado por el Consejo Directivo y a través del cual, los beneficiarios podrán solicitar apoyos del PROHARINA;

  11. Población objetivo: Persona física o moral perteneciente a la industria harinera de maíz que solicita apoyos del PROHARINA a través del Organismo Intermedio;

  12. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos federales para obtener apoyos del PROHARINA para el ejercicio fiscal 2008 y que los beneficiarios presentarán al Organismo Intermedio;

  13. SE: La Secretaría de Economía;

  14. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  15. Solicitud de Apoyo: El formato de presentación de proyectos, establecido en el Anexo B de los presentes Lineamientos mediante el cual el Organismo Intermedio solicitará apoyo del PROHARINA;

  16. SSIC: La Subsecretaría de Industria y Comercio de la SE; y

  17. TESOFE: Tesorería de la Federación.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Presupuesto destinado al PROHARINA

SECCION I Artículos 3 y 4

Monto de Apoyos

Artículo 3

Los recursos federales del PROHARINA estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.

Artículo 4

El monto máximo de apoyo por proyecto y por solicitud, estarán en...

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