¿Cómo impugnar un acto administrativo fiscal desconocido, en sede administrativa?

AutorMtro. José Manuel Martínez Parrilla
CargoEs Abogado, egresado de la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Socio director del área fiscal en la firma legal Villafán, Virgilio & Martínez Abogados; docente de posgrado y licenciatura para el IEE y el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara (CCPG). ...
Páginas11-18
www.iee.edu.mx 11
Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla
¿CÓMO IMPUGNAR UN ACTO
ADMINISTRATIVO- ¿FISCAL
DESCONOCIDO, EN SEDE
ADMINISTRATIVA?
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
Con el decreto de reforma scal para el ejerci-
cio scal 2014, se derogaron entre otras dispo-
siciones, el artículo 129 del Código Fiscal de la
Federación (CFF), reforma que fue publicada en
el Diario Ocial de la Federación (DOF) el 9 de
diciembre de 2013 para iniciar su vigencia el 1 de
enero de 2014.
Dicha derogación del artículo 129 del CFF eliminó
la posibilidad para los contribuyentes de impug-
nar actos administrativos o resoluciones suscep-
tibles de impugnarse por medio del Recurso de
Revocación en línea cuando se tratase de aque-
llos actos administrativos que fueran desconoci-
dos por el contribuyente, ya porque la autoridad
no los hubiese noticado o bien porque a quien
se noticó dicho acto administrativo no se lo hizo
saber a su destinatario porque no era la persona
idónea para recibir dicha noticación.
El numeral mencionado establecía lo siguiente:
Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto admi-
nistrativo no fue noticado o que lo fue ilegalmente,
siempre que se trate de los recurribles conforme al
artículo 117, se estará a las reglas siguientes:
1. Si el particular arma conocer el acto adminis-
trativo, la impugnación contra la noticación
se hará valer mediante la interposición del re-
curso administrativo que proceda contra dicho
acto, en el que manifestará la fecha en que lo
conoció. En caso de que también impugne el
acto administrativo, los agravios se expresarán
en el citado recurso, conjuntamente con los
que se formulen contra la noticación.
2. Si el particular niega conocer el acto, manifestará
tal desconocimiento interponiendo el recurso ad-
ministrativo ante la autoridad scal competente
para noticar dicho acto. La citada autoridad le
dará a conocer el acto junto con la noticación
que del mismo se hubiere practicado, para lo cual
el particular señalará en el escrito del propio recur-
so, el domicilio en que se le debe dar a conocer y
el nombre de la persona facultada al efecto. Si no
hace alguno de los señalamientos mencionados,
la autoridad citada dará a conocer el acto y la noti-
cación por estrados. El particular tendrá un plazo
de veinte días a partir del día hábil siguiente al en
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