Acuerdo General número 9/2009, de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de este Alto Tribunal, en los que se impugnan los artículos del 148 al 155 del Código Financiero del Distrito Federal reformados y adicionados mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de diciembre de dos mil ocho

Fecha de disposición02 Octubre 2009
Fecha de publicación02 Octubre 2009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2009, DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DEL 148 AL 155 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno;

CUARTO. El veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

En términos de lo dispuesto en el punto Quinto, fracción I, incisos A) y B), del citado Acuerdo General Plenario, corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de los recursos de revisión intentados en contra de sentencias pronunciadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda se hubiere...

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