Impugna Edil de San Pedro mando único

AutorVíctor Fuentes

El ayuntamiento de San Pedro Garza García, gobernado por el panista Mauricio Fernández, promovió una controversia constitucional para impugnar la Ley de Emergencia Policial de Nuevo León, que otorga al gobernador facultades para asumir el mando de las policías municipales de esa entidad.

La controversia fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia el pasado 16 de diciembre, cuando el tribunal ya estaba de vacaciones, por lo que fue admitida a trámite por la Comisión de Receso integrada por los ministros Margarita Luna y Guillermo Ortiz.

La Comisión emplazó a juicio al gobernador y el Congreso de Nuevo León, pero rechazó llamar como tercero interesado al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

"Yo no me voy a sumar a algo peor...ahorita para blindar el municipio lo tengo que hacer yo, no lo puede hacer el Gobierno del Estado, no tiene 700 millones de pesos y yo sí los tengo. No hay otra opción más que estar fuera del mando único para blindar San Pedro", dijo Fernández en noviembre pasado.

Por tratarse de una controversia promovida por un municipio, una eventual sentencia de invalidez sólo tendría el efecto de eximir a San Pedro de la aplicación de esta ley, que fue publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el pasado 29 de octubre.

La Corte no tiene plazo para resolver. Se requiere el voto de al menos ocho ministros para declarar la invalidez de la ley, que faculta al Ejecutivo estatal para asumir el mando de la policía de cualquier ayuntamiento, de manera temporal, y previa publicación de una declaratoria con al menos 48 horas de anticipación.

"El ejercicio de esta prerrogativa será únicamente a iniciativa del Ejecutivo Estatal, en condiciones de emergencia estrictamente eventual, temporal y nunca será motivada por fallas o insuficiencias estructurales, ni podrá incidir permanentemente en las políticas públicas municipales en materia de seguridad pública", dice la ley.

"Cesados los efectos de la declaratoria, la dirección, mando y estrategia del Presidente Municipal permanecerá conservándose autónoma y sin alteración alguna", agrega.

El Pleno de la Corte tendrá que interpretar el artículo 115, fracción séptima de la...

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