Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-PE-16

Páginas401-402
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-PE-16
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO HOMINE EN LA INTERPRE-
TACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IM-
PUESTO AL VALOR AGREGADO.- El principio pro homine, incorporado
en múltiples tratados internacionales, es un criterio de interpretación que coincide
con el rasgo fundamental de los derechos humanos, por virtud del cual debe
estarse siempre a favor del hombre e implica que debe acudirse a la norma más
amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y,
por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata
de establecer límites a su ejercicio. Por su parte, el artículo 32, fracción VIII, de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece una obligación fiscal de carácter
formal a cargo de aquellos contribuyentes obligados al pago del impuesto al valor
agregado, así como de aquellas personas que realicen los actos o actividades a
que se refiere el artículo 2-A de la ley del citado impuesto, a saber, la enajenación
de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de
maquinaria y equipo a la tasa de 0%, consistente en proporcionar mensualmente
a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente
sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agrega-
do en las operaciones con sus proveedores, a más tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior al que corresponda dicha información. Y el hecho de no propor-
cionar dicha información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos
establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores, constituye una
infracción relacionada con la presentación de declaraciones, prevista en el artícu-
lo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, sancionada con la
multa prevista en la fracción XXVI del artículo 82 del mismo Código. De donde
se sigue que el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do, no regula algún derecho protegido de los contribuyentes, entendido éste como
aquellos derechos fundamentales del ser humano, a saber, el derecho a la vida, a

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