Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-TASR-CEI-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-TASR-CEI-22
MECÁNICA PARA CALCULAR LOS INGRESOS EXENTOS A QUE
SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.- El artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, indica expresamente que para acreditar el impuesto
deben reunirse los requisitos de deducibilidad a que se refi ere la Ley del
Impuesto sobre la Renta; esto es, generarse a partir de erogaciones estric-
tamente indispensables para nes del segundo de los impuestos en cita. A
su vez, tomando en consideración lo anterior, el artículo 32, fracción III,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que los gastos e inversiones,
en la medida en la que representen ingresos exentos de los contribuyentes,
no son deducibles, incluyéndose en ese rubro, aquellos que se encuentren
exentos, calculados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese orden de ideas, la autoridad, al
aplicar la mecánica de cálculo de ingresos exentos a que se viene haciendo
referencia, debe aplicar los 365 días que señala el precepto a los ingresos
exentos, de manera directa, por cada socio, y no multiplicarlo por el factor de
deducibilidad por mes, aun cuando el periodo que se solicite en devolución
corresponda únicamente a un plazo de estos últimos.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 799/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 24 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.

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