Impuesto al Valor Agregado

AutorC.P. José Pérez Chávez, C.P. Raymundo Fol Olguín
Páginas365-370
365
Determinación de los pagos mensuales definitivos
Concepto
Los contribuyentes del IVA, excepto las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de
10 veces el valor mensual de la UMA, que ejerzan la opción de efectuar los pagos pro-
visionales del ISR de forma trimestral, deben realizar pagos mensuales definitivos, mis-
mos que se obtienen de disminuir al impuesto de los actos o actividades gravados del
mes efectivamente cobrados, el impuesto acreditable del mes efectivamente pagado,
determinado conforme a la LIVA y, en su caso, el impuesto retenido al contribuyente
en el mismo mes.
Por ello no se estará obligado a calcular el IVA del ejercicio; sin embargo, se deberá
proporcionar la información que del IVA se solicita en la declaración anual del ISR
(véase la nota 3 de esta práctica).
Estos pagos se efectuarán mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Determinación
Ejemplo de su determinación
IVA cobrado sobre ingresos gravados al 16% 1,600
(+) IVA cobrado sobre ingresos gravados al 0% 0
(=) Impuesto del mes 1,600
(–) IVA retenido al contribuyente en el mes 690
(–) Impuesto acreditable del mes efectivamente
pagado, determinado conforme a la LIVA 650
(–) Saldo a favor de meses anteriores pendiente
de acreditar (véase la nota 1) 0
(=) Importe del pago mensual definitivo 260

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