Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas63-67
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 63
CAPITULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. TASA
Se aplicará la tasa del 0%:
Ingresos del período
Por:
Tasa del 0%
IMPUESTO CAUSADO
El Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelá-
nea, vigente hasta junio de 2004 para los contribuyentes de
los sectores agrícola y ganadero señalaba que podían com-
pensar las cantidades determinadas a su favor en las declara-
ciones mensuales del IVA, contra el IMPAC o ISR a su cargo,
incluyendo sus accesorios. Para ello, era necesario que di-
cha compensación se efectuara a partir de la declaración co-
rrespondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél
al que se refería la declaración en la que se determinaba el
saldo a favor. En estos casos, no era necesario que se dic-
taminaran los estados financieros para efectos fiscales. Las
cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en
las declaraciones mensuales del IVA, cuya compensación se
hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán
acreditarse ni solicitarse en devolución.
Estos contribuyentes podrán compensar su saldo a favor
de IVA contra el ISR.
El IVA en 2020 es del cero por ciento en este sector.

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