Impuesto al valor agregado
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 59-62 |
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Se aplicará la tasa del 0%:
Ingresos del período
Por:
Tasa del 0%
IMPUESTO CAUSADO
El Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea, vigente hasta junio de 2004 para los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero señalaba que podían compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el IMPAC o ISR a su cargo, incluyendo sus accesorios. Para ello, era necesario que dicha compensación se efectuara a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que se refería la declaración en la que se determinaba el saldo a favor. En estos casos, no era necesario que se dictaminaran los estados financieros para efectos fiscales. Las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones mensuales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución.
Hoy en día aplica la compensación universal, con base en el artículo 23 del CFF lo que conlleva a aplicar el IVA a favor contra ISR o IETU.
El IVA en 2016 es del cero por ciento en este sector.
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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL EN ACTIVIDADES PRIMARIAS
Para el ejercicio fiscal 2016, se determina el ISR de la siguiente forma:
Ingresos del bimestre
Menos Deducciones del bimestre
Menos Participación de los TU
Igual Utilidad fiscal
Por tarifa bimestral:
Y se aplicará una reducción del 80% de ISR para 2016.
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En el caso de la PTU se calculará al 10% sobre la utilidad fiscal.
“ARTICULO SEGUNDO. ............................................
XVI. Los contribuyentes que tributaron en el anterior régimen simplificado deberán calcular lo siguiente:”
Saldo actualizado de la CUCA
Más:
Saldo de los pasivos que no sean reservas
Más:
Saldo actualizado de la CUFIN al 31 diciembre 2001 SALDO UNO
Saldo de los activos financieros al 31 diciembre 2001 SALDO DOS
Saldo uno
Menos:
Saldo dos
UTILIDAD O PERDIDA
Nota: Dicha utilidad resulta cuando el saldo dos es mayor que el saldo uno. Si resulta utilidad, se aplica la tasa del 35%. En el caso del sector agropecuario, este impuesto se disminuye en un 50%. No se pagará dicho impuesto si se invierte dicha utilidad en la adquisición de...
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