Impuesto sobre la Renta. Repatriación de Capitales

DERECHO FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REPATRIACION DE CAPITALES[183]

Licenciado Luis Manuel Pérez de Acha

SUMARIO: 1 Antecedentes. 2 Sistema vigente. Conclusiones.

En el Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 1990, se publicaron las reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el art. quinto transitorio del decreto respectivo se establece el régimen en materia del impuesto sobre la renta, al que opcionalmente pueden acogerse las personas físicas con depósitos e inversiones en el extranjero, por los ingresos relativos a los intereses y ganancia cambiaria generados por esos recursos. Con este sistema -cuyas ventajas se analizan más adelante-, la intención de las autoridades fiscales es acrecentar lo que coloquialmente se conoce como repatriación de capitales.

1 ANTECEDENTES

Los antecedentes inmediatos del estímulo y fomento del retorno de divisas extranjeras a México se hallan en el art. 811 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual estuvo vigente de 1987 a 1989, así como en el Decreto que otorga facilidades administrativas en el impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones en el extranjero que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1989. Para una referencia mejor, en seguida se analizan brevemente ambas regulaciones, no obstante que están derogadas:

I En términos del art. 811 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el régimen instituido tenía las características siguientes:

1 Los beneficiarios eran las personas físicas, respecto de los intereses y ganancia cambiaria que no hubieran acumulado y que se hubiesen generado por depósitos e inversiones efectuados en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 1986.

2 El provecho consistía en restar el componente inflacionario de cada depósito e inversión, a los ingresos por intereses y por utilidad cambiaria devengados desde que aquellos se realizaron y hasta que se recibieran en México. El resultado de esa resta era que el monto de los ingresos acumulables por tal concepto quedara disminuido, con la consecuente reducción en el importe del impuesto sobre la renta por pagar.

3 Para determinar el componente inflacionario señalado se aplicaba el procedimiento establecido en el art. 7 B de la propia ley, con la variante de que el factor de ajuste por considerar era el correspondiente al período comprendido entre el mes en que el depósito se había hecho y el de su retorno al país.

II Por su parte, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1989 consignaba la normatividad que a continuación se desarrolla:

1 A él podían acogerse las personas físicas residentes en México que hubieran mantenido capitales en el extranjero por medio de depósitos e inversiones efectuados hasta el 2 de agosto de dicho año.

2 Se daba la opción de pagar el impuesto sobre la renta que correspondiera a los ingresos por intereses y ganancia cambiaria acumulables, generados por los depósitos que se recibieran o se hubiesen recibido en México a partir del 1o de enero de 1989, en los términos previstos en el propio decreto.

3 Se consideraba que los capitales mantenidos en el extranjero se recibían en territorio nacional, cuando fueran captados por alguna institución de crédito o casa de bolsa del país. En este sentido, las reglas generales publicadas en el Diario oficial de la Federación del 26 de febrero de 1991, determinaban que los contribuyentes debían conservar el comprobante de la operación cambiaria efectuada con cualquier institución autorizada para tales fines.

4 El impuesto sobre la renta se pagaba mediante retención que efectuarían las instituciones de crédito y casas de bolsa, a solicitud de la persona interesada. El monto por retener sería el equivalente al 5% del total de los recursos captados, cuando éstos provinieran de depósitos e inversiones realizados en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 1984, y al 3.7% cuando se hubiesen efectuado en 1985. Por su parte, los recursos colocados en el extranjero a partir de 1986 no daban lugar a retención alguna. Las razones que justificaron las diferentes tasas de retención quedaron expuestas en los considerandos del decreto en comento, en el cual se indicó que el impuesto sobre la renta se calculaba ". . .en función de la desvalorización del peso frente al dólar en los últimos cinco años, una tasa del 7% anual que correspondería a un rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la tasa máxima aplicable al ingreso de las personas físicas, que actualmente es del 40%". Además, en el mismo decreto se precisaba que...

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