Impuesto sobre la renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas41-83
REGIMEN FISCAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS 41
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. PERSONAS MORALES LUCRATIVAS
1.1. Acumulación del Ingreso
El artículo 17 de la LISR especifica que en el caso de contri-
buyentes que celebren contratos de obra inmueble, o enten-
dido de otra forma, las constructoras, considerarán acumula-
bles los ingresos de dichos contratos, en la fecha en que las
estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aproba-
das para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago
de las estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses
siguientes a su aprobación o autorización. Los ingresos acu-
mulables por contratos de obra, se disminuirán con la parte
de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier
concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que
se amortice contra la estimación o el avance.
EJEMPLO
1. Se pacta el contrato de obra inmueble en el mes de
enero de 2020 por $ 10’000,000.00, dando un anticipo de
$ 1’000,000.00.
2. Se estima en el mes de febrero de 2020 un avance al
10% de la obra inmueble.
3. Se estima en el mes de marzo de 2020 un avance al 20%
de la obra inmueble.
4. Se estima en el mes de abril de 2020 un avance al 30%
de la obra inmueble.
5. Se estima en el mes de mayo de 2020 un avance al 40%
de la obra inmueble.
EDICIONES FISCALES ISEF
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6. Se estima en el mes de junio de 2020 un avance al 50%
de la obra inmueble.
7. Se estima en el mes de julio de 2020 un avance al 60%
de la obra inmueble.
8. Se estima en el mes de agosto de 2020 un avance al
70% de la obra inmueble.
9. Se estima en el mes de septiembre de 2020 un avance al
80% de la obra inmueble.
10. Se estima en el mes de octubre de 2020 un avance al
90% de la obra inmueble.
11. Se estima en el mes de noviembre de 2020 un avance
al 100% de la obra inmueble.
En el primer caso, el ingreso es acumulable en el mes de
enero, para ser preciso el anticipo es de $ 1’000,000.00.
En el segundo caso, por la estimación del mes de febrero,
se acumula un millón, que sería el 10% del total del ingreso
($ 10’000,000.00 x 10% = $ 1’000,000.00) menos el 10% del
anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 10% = $ 100,000.00).
Lo que nos da $ 1’000,000.00 menos $ 100,000.00, se
acumulan $ 900,000.00.
En el tercer caso, por la estimación del mes de marzo, se
acumulan dos millones, que serían el 20% del total del ingreso
($ 10’000,000.00 x 20% = $ 2’000,000.00) menos el 20% del
anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 20% = $ 200,000.00).
Lo que nos da $ 2’000,000.00 menos $ 200,000.00, se acu-
mulan $ 1’800,000.00 menos la acumulación de $ 900,000.00
del mes de febrero, nos da una acumulación de $ 900,000.00.
En el cuarto caso, por la estimación del mes de abril se
acumulan tres millones, que serían el 30% del total del ingreso
($ 10’000,000.00 x 30% = $ 3’000,000.00) menos el 30% del
anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 30% = $ 300,000.00).
Lo que nos da $ 3’000,000.00 menos $ 300,000.00, se
acumulan $ 2’700,000.00 menos la acumulación de
$ 1’800,000.00 de febrero y marzo, nos da una acumulación
de $ 900,000.00.
REGIMEN FISCAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS 43
En el quinto caso, por la estimación del mes de ma-
yo se acumulan cuatro millones, que serían el 40% del to-
tal del ingreso ($ 10’000,000.00 x 40% = $ 4’000,000.00)
menos el 40% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por
40% = $ 400,000.00). Lo que nos da $ 4’000,000.00 menos
$ 400,000.00, se acumulan $ 3’600,000.00 menos la acumula-
ción de $ 2’700,000.00 de febrero, marzo y abril, nos da una
acumulación de $ 900,000.00.
En el sexto caso, por la estimación del mes de junio se
acumulan cinco millones, que serían el 50% del total del
ingreso ($ 10’000,000.00 x 50% = $ 5’000,000.00) me-
nos el 50% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por
50% = $ 500,000.00). Lo que nos da $ 5’000,000.00 menos
$ 500,000.00, se acumulan $ 4’500,000.00 menos la acumu-
lación de $ 3’600,000.00 de febrero, marzo, abril y mayo, nos
da una acumulación de $ 900,000.00.
En el séptimo caso, por la estimación del mes de ju-
lio se acumulan seis millones, que serían el 60% del to-
tal del ingreso ($ 10’000,000.00 x 60% = $ 6’000,000.00)
menos el 60% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por
60% = $ 600,000.00). Lo que nos da $ 6’000,000.00 menos
$ 600,000.00, se acumulan $ 5’400,000.00 menos la acumula-
ción de $ 4’500,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo y junio,
nos da una acumulación de $ 900,000.00.
En el octavo caso, por la estimación del mes de agos-
to se acumulan siete millones, que serían el 70% del to-
tal del ingreso ($ 10’000,000.00 x 70% = $ 7’000,000.00)
menos el 70% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por
70% = $ 700,000.00). Lo que nos da $ 7’000,000.00 menos
$ 700,000.00, se acumulan $ 6’300,000.00 menos la acumula-
ción de $ 5’400,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio
y julio, nos da una acumulación de $ 900,000.00.
En el noveno caso, por la estimación del mes de septiem-
bre se acumulan ocho millones, que serían el 80% del to-
tal del ingreso ($ 10’000,000.00 x 80% = $ 8’000,000.00)
menos el 80% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por
80% = $ 800,000.00). Lo que nos da $ 8’000,000.00 menos
$ 800,000.00, se acumulan $ 7’200,000.00 menos la acumu-
lación de $ 6’300,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio y agosto, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

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