Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1319-1334

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Impuesto del ejercicio de las personas morales

Concepto

Las personas morales tienen la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa impositiva del 30% al resultado fiscal.

Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

Determinación

  1. Fórmulas para su obtención

    1o. Determinación del resultado fiscal.

    Ingresos acumulables

    (-) Deducciones autorizadas

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2017,

    pagada en el ejercicio de 2018_

    (=) Utilidad fiscal

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de

    amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

    (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

    Nota: El paso 2 continúa si el resultado fiscal en el punto 1 es positivo.

    2o. Determinación del impuesto anual.

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    Nota

    1. A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.

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    Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades mercantiles

    Concepto

    Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio.

    El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.

    Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:

    · Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.

    · La retención por pago de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.

    Determinación

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    2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.

    Notas

    1. Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.

    b) En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

    c) Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:

    · Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.

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    · Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.

    2. Las personas morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la referida deducción.

    3. El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. En esta práctica se calculó hasta 0.1567.

  2. Las personas morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de esa deducción efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata, se disminuirá, por partes iguales, en los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, a partir del mes en el que se realice la inversión. La mencionada disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

    5. Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto...

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