Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1317-1332

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Impuesto del ejercicio de las personas morales

Concepto

Las personas morales tienen la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa impositiva del 30% al resultado fiscal.

Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del resultado fiscal.

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

Nota: El paso 2 continúa si el resultado fiscal en el punto 1 es positivo.

2o. Determinación del impuesto anual.

Determinación

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2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del resultado fiscal.

Ingresos acumulables 18,000

(-) Deducciones autorizadas 15,600

(-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 250

(=) Utilidad fiscal 2,150

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 1,800

(=) Resultado fiscal 350

2o. Determinación del impuesto anual.

Nota

1. A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.

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Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades mercantiles

Concepto

Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio.

El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.

Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:

· Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.

· La retención por pago de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.

Determinación

Ejemplo de su obtención

1o. Cálculo del coeficiente de utilidad, a) Cuando exista utilidad fiscal:

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2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.

Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago 1,250

(x) Coeficiente de utilidad 0.1567

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 196

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores 120

(=) Utilidad fiscal previa para el pago provisional 76

(-) Estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo 0

(-) Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio _0

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional 76

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) Impuesto del periodo 23

(-) Pagos provisionales anteriores del ejercicio 16

(-) Retención por pago de intereses en el periodo en los términos del artículo 54 de la LISR _4

(=) Impuesto por enterar en el pago provisional _3

Notas

1. Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.

b) En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

c) Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:

· Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.

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· Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.

2. Las persona morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la referida deducción.

3. El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. En esta práctica se calculó hasta 0.1567.

4. Las persona morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de esa deducción efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata, se disminuirá, por partes iguales, en los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, a partir del mes en el que se realice la inversión. La mencionada disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

5. Las persona morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

6. Durante el ejercicio de 2017, la tasa que se empleará para calcular los pagos provisionales del ISR será de 30%.

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Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto

Concepto

A partir del 1 o. de enero de 2014 los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos se podrán deducir sólo en un 47%.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; es decir, en este caso, los referidos pagos se podrán deducir en un 53%.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes para los trabajores, podemos mencionar los siguientes:

1. Tiempo extra exento.

2. Aguinaldo exento.

3. Prima vacacional exenta.

4. Vales de despensa exentos.

5. Fondo de ahorro exento.

Determinación 1. Fórmulas para su...

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