Ley del Impuesto ESPECIAL sobre PRODUCCIÓN y Servicios. VI-TASR-XXXIX-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VI-TASR-XXXIX-9
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. IMPOR-
TACIÓN DE AGUAS MINERALIZADAS ANTES AGUAS GASIFICADAS
O MINERALES.- De la interpretación histórica de los artículos de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en dos mil cinco, se despren-
de que la misma ya no contempla el hecho imponible consistente en la importación de
“aguas mineralizadas”, antes “aguas gasificadas o minerales”, sin que obste a lo
anterior que la mercancía de referencia contenga “cantidades variables de electrolitos”,
ya que en términos de la fracción XIV, del artículo 3º de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, derogada por el decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, las “aguas mineralizadas”
(Diario Oficial de la Federación, treinta de diciembre de dos mil dos), antes denomi-
nadas “aguas gasificadas o minerales” (Diario Oficial de la Federación, primero de
enero de dos mil dos), pueden incluir electrolitos, en virtud de lo cual debe distinguir-
se entre éstas y las “bebidas hidratantes o rehidratantes”, al constituir su importación
dos hechos imponibles distintos. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2784/08-12-03-9.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1
de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Tapia Tovar.-
Secretaria: Lic. María del Socorro Virginia Barranco Avilés.

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