Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

Pág. 2120 PERIODICO OFICIAL 13 de noviembre de 2002
nicipio perciba, cuando cualquier circunstancia co-
loque al propio Municipio frente a necesidades im-
previstas que lo obliguen a efectuar erogaciones
extraordinarias.
Los ingresos extraordinarios, podrán ser los
siguientes:
I. Empréstitos;
II. Expropiaciones;
III. Aportaciones extraordinarias de los entes
públicos;
IV. Aportaciones extraordinarias de mejoras.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga”.
Para los efectos de lo establecido en el artí-
culo 18, en tanto se expida la Ley de Bienes del
Estado de Querétaro y sus Municipios, se man-
tendrán vigentes las disposiciones de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado en lo tocan-
te a la clasificación y registro de los bienes.
SEGUNDO. Para la formulación de las Ini-
ciativas de Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2003
se sujetará a lo establecido en la presente Ley.
TERCERO. Para las disposiciones que
mencionan al “Código Fiscal del Estado y Munici-
pios”, se aplicarán las relativas al Código Fiscal del
Estado, mientras el primero no sea aprobado por la
Legislatura y el segundo no sea abrogado.
CUARTO. En tal virtud de la firma del Con-
venio de Adhesión del Estado con la Federación al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal conti-
nuarán suspendidas las contribuciones siguientes:
a. Impuesto sobre la compra venta de animales.
b. Impuesto sobre la compra venta de pollos
QUINTO. Se abroga la Ley General de
Hacienda de los Municipios publicada el 26 de di-
ciembre de 1963 y se derogan todas aquellas dis-
posiciones que se opongan a la presente Ley.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA-
DO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN “CONSTITUYENTES DE
1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL PODER LE-
GISLATIVO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
MESA DIRECTIVA
DIP. ODILÓN HERNÁNDEZ GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLÓRZANO
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-
cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga; expido y promulgo la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Queréta-
ro Arteaga, en el Palacio de la Corregidora, sede
del Poder Ejecutivo del Estado a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil dos, para su
debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica

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