Ley que reforma el Artículo 9 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipio del Estado de Querétaro.

Pág.
2858
PERIODICO OFICIAL
3 de diciembre de 2004
LIC. FRANCI
SCO GARRIDO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATU
RA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉT
ARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1.
- Que la presente Ley señala que las pe
r-
sonas que tienen discapacidad física con grado del
3 al 5 en la escala de valoración de la Cruz
Roja,
mismas que tienen graves dificultades para la act
i-
vidad diaria sin la ayuda de otras personas, pag
a-
ran un día de salario mínimo por concepto de i
m-
puesto predial, aclarando el alcance de este benef
i-
cio, toda vez que la disposición anterior, resultaba
general e imprecisa, haciendo nugatorio este der
e-
cho.
2.
- Que el contenido de la iniciativa, tenía r
e-
lación con la materia que regula actualmente el
artículo 9 de la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios del Estado de Querétaro, por ende, se
reforma
dicho artículo, no obstante que la iniciativa
proponía reformar el artículo 8.
3.
- Que con el afán de ayudar a un sector
poco favorecido de la sociedad y la preocupa
ción
por mejorar su calidad de vida, se tiene la finalidad
de aclarar y hacer efectivo dicho beneficio, pues
con la presente Ley, se precisa el tipo de discap
a-
cidad y el grado de la misma, considerando la esc
a-
la de valoración de la Cruz Roja. Así mismo, no se
obliga a la persona a que acredite su discapacidad
mediante certificación expedida por autoridades de
salud, como antes se exigía, ya que genera más
trámites para el particular, teniendo la autoridad
municipal, los mecanismos legales y administrativos
neces
a
rios para reconocer ese beneficio.
4.
- Que se reforma el penúltimo párrafo del
artí
culo 9, para el pago del impuesto predial, a
m-
pliando el plazo de un bimestre a un seme
s
tre, para
dar más oportunidad y facilidades para el cumpl
i-
miento de esa obligación, lo cual redunda en el
fortalecimiento de la hacienda municipal, para tener
más recursos a aplicarse en beneficio de la pobl
a-
ción.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuar
ta
Legislatura, aprueba la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL A
RTÍCULO 9 DE LA LEY
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS MU
NICIPIOS
DEL ESTADO DE QUERÉT
ARO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 9
de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del
Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 9.
Quienes no reciban...
a. Que son afiliados...
b. Que tienen discapacidad física, con grado
del 3 al 5 en la escala de valoración de la Cruz
Roja.
Quienes cumpliendo con los requisitos ant
e-
riores, perciban hasta tres salarios mínimos vige
n-
tes en la zona económica correspondiente y real
i-
cen dicho pago en el primer semestre del año, p
a-
garán el 50% del total de este impuesto.
Las...
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley e
n-
trará en vigor a partir del día siguiente de su publ
i-
cación
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan to
das
las disposiciones legales que se opongan a la pr
e-
sente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO G
O-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ES
TADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IM
PRIMA,
PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONST
I-
TUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFI
CIAL
DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTIOCHO
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.
A T E N T A M E
N T E
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUER
ÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBE
RTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica

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