El Impuesto de Cifras de Negocios en México

EL IMPUESTO DE CIFRAS DE NEGOCIOS, EN MEXICO(*)

* Ponencia que se presenta en la IV Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados

Por el Lic. Luis J. Creel Luján.

(Miembro de la Barra Mexicana).

El impuesto de cifras de negocios, conocido también como "sobre el volumen de venta", se clasifica como un gravamen tributario de carácter indirecto, que grava el gasto y que viene a afectar a toda la producción en sus diferentes actos lucrativos". (Karel Englis - Introducción a la Ciencia Financiera, Editorial Labor, S. A., España 1937 Pág. 215).

El impuesto indicado puede considerarse bien como un tipo particular del tributo, o bien como una categoría del impuesto sobre el gasto y, por otra parte, puede clasificarse como general o como parcial.

En México no existe ninguna contribución que se conozca bajo el nombre de "impuesto de cifras de negocios", pero, como aparece de este trabajo, sí hay en este país numerosos impuestos que reúnen las características del que la doctrina llama "sobre el volumen de ventas"; de tales impuestos, el del Timbre es, en algunos de sus aspectos, de carácter general, y todos los demás deben clasificarse como parciales.

Dado que México se encuentra organizado, desde el punto de vista político, bajo el sistema federal, pues existen dos soberanías fiscales plenas, la del Poder Federal y la de sus veintiocho Estados, dos Territorios y un Distrito Federal, sólo me referiré al sistema fiscal federal y dentro de él reseño brevemente las siguientes contribuciones, que no agotan la materia pero que son las más importantes:

Impuesto General del Timbre.

Impuesto sobre Artículos de Lujo.

Impuesto sobre consumo de gasolina.

Impuesto de benzol, tuluol, xilol y naftas de alquitrán de hulla.

Impuesto sobre consumo de energía eléctrica.

Impuesto sobre consumo de algodón.

Impuesto sobre tabacos labrados.

El Impuesto del Timbre, de largo historial en México, se rige actualmente por la Ley y el Reglamento de 23 de diciembre de 1931, modificados en numerosas ocasiones. Este impuesto grava los actos, contratos y documentos que se especifican en la Ley y que se efectúen, celebren o expidan en la República, o bien que surtan sus efectos en la misma, en caso de efectuarse, celebrarse o expedirse en el extranjero (Art. 1o. de la Ley). Dicho impuesto se causa, como su nombre indica, en estampillas; por cada hoja del documento, en relación con el valor consignado en el mismo, o por cantidad fija. (Art. 9o. del Reglamento). De...

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