Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 32/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 28 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.56.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, en los términos que se señalan a continuación:

    1. Para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento.

    2. Para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento.

    3. Para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento.

    4. Para las importaciones procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento.

    Revisión

  3. El 28 de marzo de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar por la cual se concluyó la revisión a la resolución final referida en el punto 1 anterior, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva impuesta a International Paper Company. Asimismo, a través de dicha resolución se eliminó la cuota compensatoria impuesta a Champion International Corporation, toda vez que la empresa dejó de existir al fusionarse con la empresa International Paper Company, y se señaló que las importaciones de papel bond originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de empresas diferentes a International Paper Company, James River Corporation y Georgia Pacific Corporation, pagarían la cuota compensatoria de 17.69 por ciento.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluía al papel bond cortado, originario de los Estados Unidos de América.

    Presentación de la manifestación de interés

  5. El 19 de septiembre de 2003, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en lo sucesivo CNICP, a nombre de la producción nacional, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara de oficio el procedimiento de examen sobre las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2003, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Aviso sobre la manifestación de interés de que se inicie un examen de cuotas compensatorias

  6. El 28 de octubre de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre la manifestación de interés de que se iniciara el examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Información sobre el producto

    1. Régimen arancelario

  7. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, las importaciones del producto objeto de examen ingresan a través de la fracción arancelaria 4802.56.01, que comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos sobre metro cuadrado pero inferior o igual a 150 gramos sobre metro cuadrado, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 milímetros y el otro sea inferior o igual a 297 milímetros, medidos sin plegar.

    1. Descripción

  8. El producto objeto de examen es el papel bond cortado. De acuerdo con la definición que se estableció en el párrafo 321 de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta Resolución, las características del papel bond cortado sujeto a cuota compensatoria son las señaladas en la Tabla 1:

    Tabla 1. Características físicas y técnicas del papel bond

    Rubro Unidad Parámetros Norma
    Mín. Máx.
    Gramaje g/m 40 120 T-410
    Calibre in/10001 2.4 5.6 T-411
    Opacidad % 64 97 T-425
    Blancura ºg.e.2 84 90 T-452
    Encolado Seg. 40 100 T-530
    Porosidad Seg. 17.5 40 T-460
    Tersura L.T. 3 Sheff 4 140 180 UM-516
    L.F. 5 Sheff 150 190 UM-516
    Denninson L.T. Denn 6 16 18 T-459
    L.F. Denn 16 18 T-459
    Rasgado S.M. 7 gr. 18 90 T-414
    S.T. 8 gr. 20 100 T-414
    Tensión S.M. kg/15mm 2.5 8 T-404
    S.T. kg/15mm 1.5 4 T-404
    Humedad % 5 5 T-412
    Cenizas % 8 20 T-413
    1 Milésimas de pulgada. 2 Grados General Electric. 3 Lado tela. 4 Nombre del aparato de medición de la prueba de tersura. 5 Lado fieltro. 6 Denninson. 7 Sentido de la máquina. 8 Sentido transmisión. Fuente: TAPPI, Technical Associates Pulp and Paper International
    1. Usos y funciones

  9. Asimismo, en el punto 7 de la resolución de inicio del examen publicada el 6 de noviembre de 2003, se explica que la principal función del papel bond cortado es la de recibir escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir, imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser, impresoras de inyección de tinta).

    Resolución de inicio

  10. El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 F de la LCE.

  12. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

  13. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:

    Producción nacional

    Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel Privada de San Isidro número 30, colonia Reforma Social, código postal 11650, México, D.F.

    Exportadoras

    Georgia Pacific Corporation, en lo sucesivo Georgia Pacific Blvd. Manuel Avila Camacho número 24, PH, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, D.F.

    International Paper Company, en lo sucesivo International Paper Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, D.F.

    Prórrogas

  14. Mediante oficios UPCI.310.04.1171, UPCI.310.04.1182, UPCI.310.04.1185, UPCI.310.04.1187 y UPCI.310.04.1246, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles a diversos agentes aduanales, así como a una empresa importadora no parte, para dar respuesta a los requerimientos de información.

    Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

    Georgia Pacific

  15. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la exportadora Georgia Pacific compareció para manifestar lo siguiente:

    1. El procedimiento de examen es ilegal y contrario a la legislación aplicable respecto a procedimientos de examen de vigencia de cuotas compensatorias, ya que la Secretaría no inició este procedimiento en una fecha previa al cumplimiento del plazo máximo de 5 años contado a partir de la imposición de las cuotas compensatorias.

    2. Georgia Pacific no tiene ventas a los Estados Unidos Mexicanos de producto investigado durante el periodo de examen.

    3. No existe evidencia que sugiera que Georgia Pacific haya...

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