Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 04/11, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 17 de mayo de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final de la Investigación"). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuotas compensatorias

    1. De acuerdo con la Resolución Final de la Investigación se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:

    1. de 0.1443 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile; y

    2. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

  3. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México") interpusieron en contra de la Resolución Final de la Investigación.

    2. La Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones chinas de Calkins Limited era de 0.2476 dólares por kilogramo neto.

  4. Primera revisión

    1. El 15 de junio de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus chinas provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, que solicitó Calkins Limited y Calkins México (la "Resolución Final de la Primera Revisión"). Determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a esas importaciones.

  5. Cumplimiento

    1. El 12 de noviembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dejó insubsistente la Resolución Final de la Primera Revisión y emitió una nueva en los mismos términos, excepto que determinó de manera fundada y motivada por qué en este caso la Secretaría optó para el cálculo del valor normal por la opción de valor reconstruido y no por la del precio de exportación a terceros mercados, ambas opciones previstas por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").

  6. Segunda revisión

    1. El 29 de noviembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia, que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). Este procedimiento continúa en trámite.

  7. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a los hongos del género agaricus objeto de estos procedimientos.

  8. Manifestación de interés

    1. El 1 de abril de 2011 Hongos de México manifestó su interés para que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

    2. Hongos de México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en el cultivo y la explotación de los hongos y setas en todas sus variedades con fines alimenticios, industriales y medicinales, y su compraventa en estado natural, enlatados, envasados o industrializados. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Mercaderes 62, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, en México, Distrito Federal.

    3. Hongos de México presentó:

      1. copia certificada de los instrumentos notariales 566 y 83,791 otorgados por los Notarios Públicos 83 y 16 del Distrito Federal, que contienen la legal constitución de Hongos de México y el poder que otorgó a favor de su representante legal, respectivamente; y

      2. carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias del 31 de marzo de 2011 que señala que, de acuerdo con sus registros, Hongos de México es uno de los principales productores a nivel nacional de hongos del género agaricus en salmuera.

      1. Producto objeto de examen y de revisión

    4. Características esenciales

      1. Descripción general

    5. El producto objeto de examen y de revisión se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones) preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. Las características físicas y químicas de los...

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