Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto el expediente administrativo E.C. 08/08, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución con base en los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, clasificadas en la fracción arancelaria 7315.82.02, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, sin perjuicio de que pudiere reclasificarse posteriormente en alguna otra, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  3. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluida la cadena de acero de eslabones soldados, se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

    Manifestación de interés

  4. Mediante escrito del 29 de mayo de 2008, Deacero, S.A. de C.V., en adelante "Deacero", manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 31 de marzo de 2008, y por escrito del 5 de junio de 2008 Industrial de Alambres S.A. de C.V., en adelante "Industrial de Alambres", manifestó el mismo interés y propuso el mismo periodo de examen.

  5. La Secretaría considera apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

    Productores nacionales

  6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones avenida Lázaro Cárdenas 2333, colonia Valle Oriente, en San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66269.

  7. Industrial de Alambres es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el kilómetro 8 de la carretera Puebla-Valsequillo, colonia San Francisco Totimehuacán, Puebla, Puebla, código postal 72960.

  8. De acuerdo con lo establecido en los puntos 5 al 17 de la resolución que declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, publicada en el DOF el 10 de mayo de 2002, la información del producto es la siguiente:

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  9. El producto investigado es un producto de alambre de acero al carbono cortado, doblado y soldado para formar la cadena, se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados. Las diferentes denominaciones comerciales con que se conoce al producto son: cadena de acero soldada, cadena soldada pulida, cadena soldada galvanizada, cadena soldada electrogalvanizada, cadena soldada electrosoldada o cadena de eslabón soldado.

    1. Tratamiento arancelario

  10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE; publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, la cadena de acero de eslabones soldados se clasifica en la fracción arancelaria 7315.82.02, la...

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