Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACIDO ESTEARICO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 03/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Al procedimiento compareció Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") como representante de la rama de producción nacional.

  2. Cuota compensatoria

    2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15 por ciento mínimo de ácido palmítico y 55 por ciento mínimo de ácido esteárico:

    1. 5.18 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation ("Cognis");

    2. 17.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema Inc. y actualmente Uniqema Americas LLC, en adelante "Uniqema");

    3. 27.77 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation ("Ferro");

    4. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company ("P&G"); y

    5. 36.51 por ciento para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  3. Resolución relacionada

    1. Elusión

    3. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

  4. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    4. Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al ácido esteárico descrito en el punto 2 de esta Resolución.

  5. Manifestación de interés

    5. El 23 de febrero de 2010 Quimic manifestó interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

    6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero 31, colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, Distrito Federal. Su actividad principal consiste, entre otros, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido esteárico.

    1. Requerimiento de información

    7. El 9 de marzo de 2010 Quimic respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de marzo de 2010. Presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (CANACINTRA) del 18 de febrero de 2010 que afirma que Quimic tiene una participación del 90 por ciento en la producción nacional de ácido esteárico.

  6. Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    8. La descripción del producto objeto de examen se determinó con base en el Cuadro 1 del punto 276 de la resolución mencionada en el punto 1 de la presente, en los siguientes términos:

    276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de los Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).

    Características físicas Producto Nacional Producto importado originario de Estados Unidos
    Quimic P&G Uniqema Ferro Cognis Crompton
    Q-1070 T-1 Pristerene 4910 Petrac 270 Emery 420 Industrene 7018
    Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx
    Valor de yodo --- 1.0 --- 1.0 --- 1.0 1.0 --- 1.0 --- 1.0
    Valor ácido (mg KOH/ gr.) 200 207 202 209 200 208 200-207 200 207 201 207
    Títer (°C)
    ...

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