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Imposición de multas
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ARTICULO 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste; y
II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.
ARTICULO 184. Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, los antecedentes del patrón o sujeto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto.
ARTICULO 185. Para efecto de lo que establece el artículo 304-B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.
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ARTICULO 186. En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión come-ta varias infracciones a las normas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición de varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
ARTICULO 187. La aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, así como de sus accesorios legales.
ARTICULO 188. La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación de cualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión.
ARTICULO 189. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.
En caso de ser impugnadas y de haberse confirmado las mismas, el pago deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al en que cause estado la resolución que corresponda.
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