Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición26 Diciembre 2013
Fecha de publicación26 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Presidencia.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 146, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, inciso B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 3, fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento de este Instituto, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;

Que para continuar la ocupación de un inmueble arrendado, como una medida de simplificación administrativa que genera ahorro de tiempo y de recursos presupuestarios, el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, contiene algunos supuestos en los cuales no es necesario que las citadas instituciones públicas obtengan una justipreciación de renta específica para celebrar el respectivo contrato de arrendamiento o su prórroga;

Que con fundamento en el párrafo primero del citado artículo 146, el Titular de la Secretaría de la Función Pública cada año ha emitido un acuerdo por el que autoriza a las instituciones pública a convenir con los arrendadores, un incremento porcentual máximo al importe de la renta pactado en el contrato anterior, con el fin de responder a los incrementos de precios detectados en el segmento de arrendamiento del mercado inmobiliario;

Que el párrafo segundo del mismo precepto legal dispone que las instituciones públicas aludidas tampoco requieren obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR